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A partir del 06 Julio 2011.
por un periodo de 1 año.


Corte Suprema de Justicia
Sala de lo Contencioso Administrativo

 

Presidente:

   Dr.Francisco Rosales Argüello.

Miembros:

  1-Dra. Yadira Centeno González.
 
  2-Dra. Juana Méndez Pérez.
 
  3-Dr. Manuel Martinez Sevilla.
 
  4-Dr. Ivan Escobar Fornos.
 

Secretario:

  -Lic. Moisés Martínez González.
 
 
Antecedestes de la Sala.-

Después de varios intentos por establecer lo Contencioso Administrativo en Nicaragua fue la Constitución de 1974 la que quedó para la historia con una disposición que ordenaba crear un Tribunal que nunca fue conformado, ni se dio ley y por lo consiguiente no se reglamentó.

No es sino hasta la reforma Constitucional de 1995, que se estableció en el Arto. 163 la integración de la Corte Suprema de Justicia en cuatro Salas, siendo una de ellas la de lo Contencioso Administrativo. De conformidad con dicha disposición constitucional, y el artículo 120, numeral 1 de la Ley Orgánica de Tribunales del 19 de Julio de 1894, la Corte Suprema de Justicia, por medio de Acuerdo No. 142 del 29 de agosto de 1996, procedió a dictar el Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, el cual a su vez deja sin efecto el emitido por el Supremo Tribunal en febrero de 1910. Se modernizaba el Poder Judicial y se adecuaba lo contemplado en la Constitución Política. ver más...

Creación.-

La Ley No. 192 " Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política", publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 124 del cuatro de julio de mil novecientos noventa cinco, en el Arto 163. establece " La Corte Suprema de Justicia estará integrada por doce Magistrados, electos por la Asamblea Nacional.

La Corte Suprema de Justicia se integrará en Salas, que estarán conformadas con un número no menor de tres Magistrados cada una: Civil, Penal, de lo Constitucional y de lo Contencioso Administrativo.

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Organización.-

Desde el año 1995 hasta el 2000, la Sala de lo Contencioso Administrativo, la integraban seis magistrados. Del año 2000 al 2004, antes de la entrada en vigencia de la Ley No. 501 " Ley de Carrera Judicial", que crea el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, estaba integrada por ocho miembros; a raíz de su entrada en vigencia, quedó reducida nuevamente a seis magistrados, ya que los miembros de dicho Consejo no formarían parte de ninguna de las Salas de la Corte.

Objeto de la Sala.-

La Sala de lo Contencioso Administrativo es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver los conflictos administrativos surgidos entre los organismos de la administración publica y entre éstos y los particulares, así como los que surjan entre los municipios, o entre éstos y los organismos del gobierno central, tutelando el debido respeto y cumplimiento del principio de legalidad establecido en el Arto . 160 de la Constitución Política.

Presidente y Atribuciones.-

El Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, es elegido de entre los miembros de la Sala por un período de un año con el voto favorable de al menos las dos terceras partes del total de sus integrantes, pudiendo ser reelecto. La Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe que el Presidente de una Sala pueda ser a la vez Presidente de otra Sala (Artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). ver más...

Secretario.-

Los Secretarios de Sala están comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial bajo la denominación de "personal de servicio de la Administración de Justicia " y son funcionarios comprendidos en la Carrera Judicial Artículos 146 y 169 de la Ley 260, Ley Orgánica del Poder Judicial. Y Artos 3 de la Ley 501, Ley de Carrera Judicial. ver documento.

Quórum y Votación.-

Cada Sala estará formada por un número de no menos de tres magistrados electos anualmente de entre sus miembros, en Corte Plena con el voto favorable de por lo menos dos tercios del total de sus integrantes. Cada Magistrado podrá integrar permanentemente hasta un máximo de dos salas.

Cada Sala formará quórum con la presencia de por lo menos la mitad más uno del total de sus miembros. Toda Resolución o Acuerdo de cada Sala, requerirá del voto coincidente de por lo menos la mitad más uno del total de sus integrantes.

En la relación de los miembros de cada Sala, deberá elegirse a sus respectivos suplentes, para los casos de ausencia, excusa por implicancia o recusaciones.

Competencia de la Sala.-

La competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, deriva del Arto. 164 incos. 10 y 11 de la Constitución Política, que señala entre las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, conocer y resolver los conflictos administrativos surgidos entre los organismos de la administración pública y entre éstos y los particulares; así mismo conocer y resolver los conflictos que surjan entre los municipios, o entre éstos y los organismos del gobierno central, las cuales han sido retomadas en la Ley No. 260 "Ley Orgánica del Poder Judicial", en el Arto. 35 señalando que es competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo:


1.Conocer de las acciones y recursos que en materia contencioso administrativa establezca la ley correspondiente.

2.Conocer y resolver los conflictos administrativos surgidos entre los organismos de la Administración Pública, y entre éstos y los particulares.

3.Conocer y resolver los conflictos que surjan entre las Regiones Autónomas, o entre éstas y los organismos del Gobierno Central.

4.Conocer y resolver los conflictos que surjan entre los Municipios, o entre éstos y los organismos de las Regiones Autónomas o del Gobierno Central.

5.Conocer las excusas por implicancias y recusaciones contra los miembros de la Sala. Las demás atribuciones que la ley señale.

SENTENCIAS RELEVANTES.

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