www.poderjudicial.gob.ni    Mapa del sitio  
  INICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |   
Untitled
  • Contencioso Administrativo
  • Marco Legal
  • Estadisticas
  • Jurisprudencia
  • Historial de Sentencias
  • Procedimiento de Demanda

A partir del 06 Julio 2011.
por un periodo de 1 año.


Corte Suprema de Justicia
Sala de lo Contencioso Administrativo

 

Presidente:

   Dr.Francisco Rosales Argüello.

Miembros:

  1-Dra. Yadira Centeno González.
 
  2-Dra. Juana Méndez Pérez.
 
  3-Dr. Manuel Martinez Sevilla.
 
  4-Dr. Ivan Escobar Fornos.
 

Secretario:

  -Lic. Moisés Martínez González.
 
 
Marco Legal.- Sala Contencioso Administrativo.-
MARCO LEGAL DE LA SALA.-

LEY DE REGULACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 LEY N°350  TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES  GENERALES

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA LEY Y LAS

DEFINICIONES BÁSICAS

Arto. 1. Objeto de la Ley

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la jurisdicción de lo contencioso‑administrativo, para el debido respeto y cumplimiento del principio de legalidad establecido en el artículo 160 de la Constitución Política de la República, en lo que respecta a la tutela del interés público y los derechos e intereses de los administrados.

La jurisdicción de lo contencioso‑administrativo, de acuerdo con la Constitución Política de la República y el ordenamiento jurídico, conocerá con potestad exclusiva de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos, resoluciones, disposiciones generales, omisiones y simples vías de hecho, así como en contra de los actos que tengan que ver con la competencia, actuaciones y procedimientos de la Administración Pública, que no estén sujetos a otra jurisdicción. Abrir documento.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

CAPITULO V

PODER JUDICIAL

Arto.164. Son Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
10.Conocer y resolver los conflictos administrativos surgidos entre los organismos de la administración pública, y entre éstos y los particulares.
11.Conocer y resolver los conflictos que surjan entre los municipios, o entre éstos y los organismos del gobierno central.

Sentencia Nº 40-2002.
SENTENCIA Nº 40. Managua,diez de junio del año dos mil dos,las nueve de la mañana.
Se Declara Parcialmente Inconstitucional la Ley 350.

Ley Orgánica del Poder Judicial Ley No.260.

Ley orgánica del Poder Judicial de la Republica de Nicaragua, aprobada por la Asamblea Nacional el pasado año,y publicado en la Gaceta, Diario Oficial, Nº 137 del 23 de julio de 1998, entró en vigencia el 23 de enero de 1999. Abrir documento.

Ley 350 de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con la Constitución Política de la República y el ordenamiento jurídico, conocerá con potestad exclusiva de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos, resoluciones,disposiciones generales, omisiones y simples vías de hecho, así como en contra de los actos que tengan que ver con la competencia, actuaciones y procedimientos de la Administración Pública, que no estén sujetos a otra jurisdicción. Abrir documento.

SENTENCIAS RELEVANTES.

Dirección: Km 7 ½ Carretera Norte.
Corte Suprema de Justicia
República de Nicaragua · América Central
Todos los Derechos Reservados 2005 - 2011 ®.
Ir arriba