Los Secretarios de Sala están comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial bajo la denominación de "personal de servicio de la Administración de Justicia " y son funcionarios comprendidos en la Carrera Judicial Artículos 146 y 169 de la Ley 260, Ley Orgánica del Poder Judicial. Y Artos 3 de la Ley 501, Ley de Carrera Judicial.
Los Secretarios de Salas de la Corte Suprema de Justicia deben prestar la promesa de ley ante el Presidente de la Sala respectiva (Artículo 170 Ley Orgánica del Poder Judicial).
De conformidad con el Arto. 174 de la LOPJ corresponde al Secretario de la Sala de lo Contencioso Administrativo:
1. Autorizar todas las providencias, despachos y autos emanados de la Sala;
2. La guarda y custodia de los documentos del despacho;
3. El archivo y la conservación de los expedientes, así como los bienes y objetos relacionados a estos;
4. Extender en los autos, las certificaciones y las constancias referentes a las actuaciones judiciales;
5. Librar Certificaciones de las actuaciones de los Expedientes Judiciales y autorizar, con el Presidente de la Sala, las solicitudes de auxilio judicial a nivel nacional e internacional;
6. Notificar las resoluciones judiciales contenidas en el expediente judicial, sin perjuicio de que esta actividad sea realizada directamente por el Oficial Notificador de la Sala
7. Firmar la razón de recibido de los escritos, documentos y copias que presenten las partes, haciendo constar la hora y fecha de la presentación, la persona que lo haga y una descripción exacta de los documentos acompañados y del número de copias;
8. Dar cuenta diariamente al Magistrado Presidente de la Sala de las solicitudes que presenten las partes, así como las quejas relativas al servicio;
9. Mostrar los expedientes a quienes tienen derecho;
10. Velar para que se notifiquen las resoluciones en los términos y formas de ley;
11. Cumplir las órdenes de sus superiores, así como todas las demás obligaciones que determine la ley.
REQUISITOS PARA SER SECRETARIO DE SALA DE CONFORMIDAD AL ARTO. 176 DE LA LOPJ:
1. Ser nacional de Nicaragua;
2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser mayor de edad;
4. No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad absoluta y ganar el concurso correspondiente.
5. Ser Abogado de moralidad notoria.