www.poderjudicial.gob.ni    Mapa del sitio  
  INICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |   
Untitled
  • Contencioso Administrativo
  • Marco Legal
  • Estadisticas
  • Jurisprudencia
  • Historial de Sentencias
  • Procedimiento de Demanda

A partir del 06 Julio 2011.
por un periodo de 1 año.


Corte Suprema de Justicia
Sala de lo Contencioso Administrativo

 

Presidente:

   Dr.Francisco Rosales Argüello.

Miembros:

  1-Dra. Yadira Centeno González.
 
  2-Dra. Juana Méndez Pérez.
 
  3-Dr. Manuel Martinez Sevilla.
 
  4-Dr. Ivan Escobar Fornos.
 

Secretario:

  -Lic. Moisés Martínez González.
 
 
HISTORIAL DE SENTENCIAS RELEVANTES.-
 
 
  INADMISIBILIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA. Los Actos Administrativos de tipo particular emitidos en contra de una persona natural, concreta y singular, no son impugnables en la vía de lo Contencioso Administrativo de conformidad con los artículos 36 y 120 de la Ley 350. Dejando, sin embargo, a salvo los derechos de la parte recurrente en la vía que corresponda.SENTENCIA Nº 09 -2007 de las ocho y treita de la mañana del seis de Noviembre dos mil siete.
SENTENCIA Nº09 -2007.
 
  INADMISIBILIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA Y NO AGOTAMIENTO DE VÍA ADMINISTRATIVA. Los Actos Administrativos de tipo particular emitidos en contra de una persona natural, concreta y singular, no son impugnables en la vía de lo Contencioso Administrativo de conformidad con los artículos 36 y 120 de la Ley 350. Debe además agotarse la vía administrativa contemplada en artículo 46 de la Ley 350. Dejando, sin embargo, a salvo los derechos de la parte recurrente en la vía que corresponda.SENTENCIA Nº10 de las 1:00 PM. del 06 de Noviembre del 2007.
SENTENCIA Nº. 10 -2007.
 
  SE RESUELVE DESESTIMAR. Un Se resuelve DESESTIMAR la demanda presentada por la Licenciada DEYANIRA ARANA, Apoderada General Judicial de los señores Alina del Socorro Sandoval Miranda, y otros, por supuesto Silencio Administrativo en contra CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MANAGUA presidido por el Licenciado HERTY LEWITES RODRÍGUEZ, de que se ha hecho mérito; ya que a criterio de la Sala el referido Consejo Municipal resolvió los recursos de revisión interpuestos dentro del plazo que establece la ley, por consiguiente no se demostró que haya operado el Silencio Administrativo Positivo alegado. SENTENCIA Nº 2-2005 de las ocho y treinta minutos de la mañana del uno de Marzo del año dos mil cinco.
SENTENCIA Nº. 2-2005.
 
SENTENCIAS RELEVANTES.

Dirección: Km 7 ½ Carretera Norte.
Corte Suprema de Justicia
República de Nicaragua · América Central
Todos los Derechos Reservados 2005 - 2011 ®.
Ir arriba