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Corte Suprema de
Justicia,
Sala de lo Contencioso Administrativo
Inadmisibilidad por falta de competencia.
Los Actos Administrativos de tipo particular emitidos en contra
de una persona natural, concreta y singular, no son impugnables
en la vía de lo Contencioso Administrativo de conformidad con
los artículos 36 y 120 de la Ley 350. Dejando, sin embargo, a
salvo los derechos de la parte recurrente en la vía que
corresponda.
SENTENCIA No. 09: De las 8:30
am. del 06 de Noviembre del 2007.
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Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Contencioso
Administrativo.
Inadmisibilidad por falta de
competencia y no Agotamiento de vía Administrativa.
Los Actos Administrativos de tipo particular emitidos en contra
de una persona natural, concreta y singular, no son impugnables
en la vía de lo Contencioso Administrativo de conformidad con
los artículos 36 y 120 de la Ley 350. Debe además agotarse la
vía administrativa contemplada en artículo 46 de la Ley 350.
Dejando, sin embargo, a salvo los derechos de la parte
recurrente en la vía que corresponda.
SENTENCIA No. 10. De las 1:00 PM.
del 06 de Noviembre del 2007.
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Corte Suprema de Justicia,
Sala de lo Contencioso Administrativo.
Se resuelve DESESTIMAR la demanda presentada por la Licenciada
DEYANIRA ARANA, Apoderada General Judicial de los señores Alina
del Socorro Sandoval Miranda, y otros, por supuesto
Silencio Administrativo en contra CONSEJO MUNICIPAL DEL
MUNICIPIO DE MANAGUA presidido por el Licenciado HERTY LEWITES
RODRÍGUEZ,
de que se ha hecho mérito; ya que a criterio de la Sala el
referido Consejo Municipal resolvió los recursos de revisión
interpuestos dentro del plazo que establece la ley, por
consiguiente no se demostró que haya operado el Silencio
Administrativo Positivo alegado. Sentencia No. 2-2005 de las
ocho y treinta minutos de la mañana del uno de Marzo del año dos
mil cinco.-
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Presidente
Dr. GUILLERMO SELVA ARGUELLO
gselva@csj.gob.ni
TEL: 2330004
Ext.424
Secretario
Dr. MOISÉS MARTÍNEZ GONZÁLES
mmartinez@csj.gob.ni
TEL: 2330004
Ext.210
Ley Orgánica del Poder Judicial Ley No. 260.
Ley orgánica del Poder Judicial de la Republica
de Nicaragua, aprobada por la Asamblea Nacional el pasado año, y
publicado en la Gaceta, Diario Oficial, Nº 137 del 23 de julio de
1998, entró en vigencia el 23 de enero de 1999. ver documento
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Ley 350 de
Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo
con la Constitución Política de la República y el
ordenamiento jurídico, conocerá con potestad exclusiva de
las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos,
resoluciones, disposiciones generales, omisiones y simples
vías de hecho, así como en contra de los actos que tengan
que ver con la competencia, actuaciones y procedimientos de
la Administración
Pública, que no estén sujetos a otra jurisdicción.
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Antecedentes.-
Después de varios intentos por establecer lo Contencioso
Administrativo
en Nicaragua fue la Constitución de 1974 la que
quedó para la historia con una disposición que ordenaba crear un
Tribunal que nunca fue conformado, ni se dio ley y por lo
consiguiente no se reglamentó.
No es sino hasta la reforma Constitucional de 1995, que se
estableció en el Arto. 163 la integración de la Corte Suprema de
Justicia en cuatro Salas, siendo una de ellas la de lo
Contencioso Administrativo.
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Creación .-
La Ley No.
192 “ Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política”,
publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 124 del cuatro de
julio de mil novecientos noventa cinco, en el Arto 163.
establece “ La Corte Suprema de Justicia estará integrada por
doce Magistrados, electos por la Asamblea Nacional.
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Objeto de la Sala.-
La Sala de lo
Contencioso Administrativo es el órgano jurisdiccional competente para
conocer y resolver los conflictos administrativos surgidos entre
los organismos de la administración publica y entre éstos y los
particulares, así como los que surjan entre los municipios, o
entre éstos y los organismos del gobierno central, tutelando el
debido respeto y cumplimiento del principio de legalidad
establecido en el Arto . 160 de la Constitución Política.
Organización.-
Desde el año
1995 hasta el 2000, la Sala de lo Contencioso Administrativo, la
integraban seis magistrados. Del año 2000 al 2004, antes de
la entrada en vigencia de la Ley No. 501 “ Ley de Carrera
Judicial”, que crea el Consejo Nacional de Administración y
Carrera Judicial, estaba integrada por ocho miembros;
a raíz de su entrada en vigencia, quedó reducida nuevamente a
seis magistrados, ya que los miembros de dicho Consejo no
formarían parte de ninguna de las Salas de la Corte.
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Conformación de la Sala |
Competencia de la Sala.-
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ACUERDO
N0. 76 DEL 8 DE Septiembre DEl 2008.
Presidente
1. Dr.
GUILLERMO SELVA ARGUELLO. (Miembro)
Dr. Sergio Cuarezma Terán (Suplente)
Miembros
2. Dr.
FRANCISCO ROSALES ARGUELLO. (Miembro)
Dr. Rafael Solís Cerda (Suplente)
3. Dra. YADIRA CENTENO GONZÁLEZ.
(Miembro)
Dr. Armengol Cuadra López (Suplente)
4. Dr.
GABRIEL RIVERA ZELEDON. (Miembro)
Dr. Iván Escobar Fornos (Suplente)
5. Dr. JOSE DAMICIS SIRIAS VARGAS.
(Miembro)
Dr. José Antonio Alemán Lacayo. (Suplente)
6. Dra. JUANA MÉNDEZ PÉREZ.
(Miembro)
Dra. Ligia Molina Arguello (Suplente)
Secretario
Dr. MOISÉS MARTÍNEZ
GONZÁLEZ
Conformación de la Sala desde su Integración.
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La competencia de la Sala de
lo Contencioso Administrativo, deriva del Arto. 164 incos. 10 y 11
de la Constitución Política, que señala entre las atribuciones de la
Corte Suprema de Justicia, conocer y resolver los conflictos
administrativos surgidos entre los organismos de la administración
pública y entre éstos y los particulares; así mismo conocer y
resolver los conflictos que surjan entre los municipios, o entre
éstos y los organismos del gobierno central, las cuales han sido
retomadas en la Ley No. 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial”, en
el Arto. 35 señalando que es competencia de la Sala de lo
Contencioso Administrativo:
-
Conocer de las acciones y recursos que en materia contencioso administrativa
establezca la ley correspondiente.
-
Conocer y resolver los conflictos administrativos surgidos entre los organismos de
la Administración Pública, y entre éstos y los particulares.
-
Conocer y resolver los conflictos que surjan entre las Regiones Autónomas, o entre
éstas y los organismos del Gobierno Central.
-
Conocer y resolver los conflictos que surjan entre los Municipios, o entre éstos y
los organismos de las Regiones Autónomas o del Gobierno Central.
-
Conocer las excusas por implicancias y recusaciones contra los miembros de la
Sala. Las demás atribuciones que la ley señale.
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Atribuciones del Presidente |
Procedimiento de
la Demanda
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El Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, es electo
de entre los miembros de la Sala por un período de un año con el
voto favorable de al menos las dos terceras partes del total de sus
integrantes, pudiendo ser reelecto.
La Ley Orgánica del Poder
Judicial prohíbe que el Presidente de una Sala pueda ser a la vez
Presidente de otra Sala (Artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial).
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La Ley 350 “Ley
de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”,
aprobada por la Asamblea Nacional el 18 de mayo del año 2000,
publicada en La Gaceta Nos. 140 y 141 del 25 y 26 de julio
respectivamente; entró en vigencia el 24 de mayo del año 2001 y fue
declarada parcialmente inconstitucional mediante la Sentencia No. 40
de las 9:00 a.m. del 10 de junio del 2002, incidiendo en que la
competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo queda
reducida al conocimiento de la impugnación de las Disposiciones de
Carácter General (Arto. 36) y Procedimientos Especiales (Arto. 120 y
sig.)
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documento.
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Quoron y Votación
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Secretario.-
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Cada Sala estará formada por un número de no
menos de tres magistrados electos anualmente de entre sus miembros,
en Corte Plena con el voto favorable de por lo menos dos tercios del
total de sus integrantes. Cada Magistrado podrá integrar
permanentemente hasta un máximo de dos salas.
Cada Sala formará quórum con la presencia de por lo menos la
mitad más uno del total de sus miembros. Toda Resolución o Acuerdo
de cada Sala, requerirá del voto coincidente de por lo menos la
mitad más uno del total de sus integrantes.
En la relación de los miembros de cada Sala, deberá elegirse a sus
respectivos suplentes, para los casos de ausencia, excusa por
implicancia o recusaciones.
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Los Secretarios de Sala
están comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial bajo la
denominación de “personal de servicio de la Administración de
Justicia" y son funcionarios comprendidos en la Carrera Judicial Artículo 146
y 16 Ley Orgánica del Poder Judicial. y Arto. 3 Ley de Carrera
Judicial
Los Secretarios de Salas de la
Corte Suprema de Justicia deben prestar la promesa de ley ante el
Presidente de la Sala respectiva (Artículo 170 Ley Orgánica del
Poder Judicial).
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MARCO LEGAL |
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA
CAPITULO V
PODER JUDICIAL
Arto.
164 Son Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: ...
10) Conocer y resolver los
conflictos administrativos surgidos entre los organismos de la
administración publica, y entre éstos y los particulares.
11) Conocer y resolver los
conflictos que surjan entre los municipios, o entre éstos y los
organismos del gobierno central.
Sentencia No. 40-2002
SENTENCIA No.
40. Managua, diez de junio del año dos mil
dos. Las nueve de la mañana.
Se Declara Parcialmente Inconstitucional
la Ley 350.
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LEY DE REGULACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE
LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LEY
N°350 TITULO I
DE LAS
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO I
DEL
OBJETO DE LA LEY Y LAS
DEFINICIONES BÁSICAS
Arto.
1. Objeto de la Ley
La presente Ley es de orden público y tiene por
objeto regular la jurisdicción de lo contencioso‑administrativo,
para el debido respeto y cumplimiento del principio de legalidad
establecido en el artículo 160 de la Constitución Política de la
República, en lo que respecta a la tutela del interés público y los
derechos e intereses de los administrados.
La
jurisdicción de lo contencioso‑administrativo, de acuerdo con la
Constitución Política de la República y el ordenamiento jurídico,
conocerá con potestad exclusiva de las pretensiones que se deduzcan
en relación con los actos, resoluciones, disposiciones generales,
omisiones y simples vías de hecho, así como en contra de los actos
que tengan que ver con la competencia,
actuaciones y procedimientos de la Administración Pública, que no
estén sujetos a otra jurisdicción.
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documento

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