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Secretaría

Poder Judicial de Nicaragua

Solicitud de Libros de Quinquenio

SOLICITUD DE AUTORIZACION DE QUINQUENIO

En la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, se presenta la solicitud de Quinquenio en papel sellado o papel común, dicha solicitud debe estar firmada y sellada por el Notario.

Descripción

La Ley de Notariado vigente en su art. 6 en su numeral 1, faculta a los Notarios y Notarias Públicos para Cártular, debiendo solicitar su autorización de Quinquenio a la Corte Suprema de Justicia, la cual tendrá una duración de cinco años conforme art. 4 del Decreto 658 del veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y uno, para ser autorizado el quinquenio el Notario o Notaria deberá cumplir las Responsabilidades establecidas en el Decreto 1618 del veintiocho de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve.

REQUISITOS

1. Presentar solicitud formal firmada y sellada por el Notario o Notaria Solicitante en hoja de papel común o papel sellado.

2. Estar solvente con la presentación de informes anuales de índices en la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos.

3. La Firma y Sello de la Solicitud sean los registrados en el expediente del Notario o Notaria.

4. Haber Cumplido con el pago de las Multas y sanciones, que hubiere impuesto el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial. La Secretaria elaborara un Acuerdo de Autorización de Quinquenio que firmara el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, que entregaran una certificación del Acuerdo al Notario y se Publicaran las fechas de su Quinquenio en el Estado de Consulta de Abogados y Notarios en la página web www.poderjudicial.gob.ni.

Consultas:
Teléfono: 2233-2128, Ext. 1219 y 1292
Correo: quinquenios@poderjudicial.gob.ni