En
la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia
presente la solicitud de quinquenio en papel
sellado o papel común, dicha solicitud debe
estar sellada y firmada por el Notario.
Descripción
La Ley Número 139, Ley que da mayor utilidad a
la institución del Notariado, del veintisiete de
Enero del Corriente año, publicada en la Gaceta,
Diario Oficial Nº 36 del veinticuatro de Febrero
del presente año, faculta a los Notarios que
hubieren cumplido por lo menos diez años de
haberse incorporado en la Corte Suprema de
Justicia, para celebrar Matrimonios, los que se
formalizarán en un libro especial que para tal
efecto le entregará la Corte Suprema de
Justicia.
1.Los Notarios interesados en abrir el Libro de
Matrimonios, deberán hacer formal solicitud por
escrito a la Corte Suprema de Justicia, la que,
por medio de Secretaría, constatará con la
oficina de Estadísticas de este Supremo
Tribunal, si el solicitante reúne los requisitos
que señala el arto. 8 de la Ley Nº 139.
2.Presentar solicitud formal firmada y sellada
en hoja común blanca o papel sellado.
3.El Notario presentará a este Supremo Tribunal,
el libro de matrimonios, el que debe contener no
menos de cien hojas, ni más de ciento cincuenta,
tamaño legal, con treinta líneas de frente y
treinta al reverso, debidamente encuadernado, ya
sea provisionalmente o en forma definitiva.
4.El libro debe estar numerado no foliado,
numeración continua de páginas.
5.El Notario deberá estar solvente en Registro y
Control de Abogados y Notarios.
6.La presentación del libro de matrimonios puede
ser en tamaño legal o carta, encuadernado,
empastado o atornillado, cumpliendo siempre con
la cantidad de hojas y líneas descritas.
7.La Secretaría de este Supremo Tribunal pondrá
una razón de apertura en la primera página del
libro, señalando el número de páginas que
contiene, debidamente firmada y sellará todas
sus páginas.
8.El Notario custodiará el libro en la misma
forma y condiciones que lo hace con su
protocolo, debiendo al treinta y uno de
diciembre de cada año, poner una nota de cierre,
elaborando a continuación el índice
correspondiente: copia del cuál enviará a la
Corte Suprema de Justicia a más tardar el
treinta y uno de Enero de cada año. El índice
contendrá el número del acta, fecha, mes, año,
nombre de los contrayentes y número de la página
en que se asienta cada matrimonio. Concluido el
libro pondrá nota de cierre del mismo y
solicitará a la Corte Suprema de Justicia la
autorización para la apertura de un nuevo libro.