ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Articulos de Ley, Relacionado al Presidente de Sala.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece en el Art. 36 que los Presidente de Salas son electos entre sus miembros por un período de un año y el Art. 37 del mismo texto legal enumera cuales son las atribuciones del Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y lo indica así:

Arto. 37. Son atribuciones del Presidente de Sala:

1.Disponer el conocimiento de las causas.
2. Designar ponentes entre los Magistrados de acuerdo al orden de ingreso de las causas y de precedencia de los miembros de la Sala.
3. Cuidar el cumplimiento de los plazos.
4. Suscribir las comunicaciones de la Sala.
5. Aplicar el régimen disciplinario al personal subalterno..
6. Elaborar los informes necesarios..
7. Vigilar la puntualidad de las actuaciones judiciales.
8. Presidir las audiencias.
9. Supervisar la gestión administrativa del despacho.
10.Disponer lo pertinente para completar las Salas, cuando por cualquier motivo no se pudiere hacer mayoría para formar quórum o para resolver asuntos sometidos a su consideración..
11. Dirigir el debate y recibir las proposiciones o mociones sobre las cuales haya de recaer votación.
12. Someter a votación los asuntos discutidos cuando la Sala estime concluido el debate.
13. Las demás que la ley determine.