ORGANIZACIÓN DE LA SALA

Antecedentes de la Sala de lo Penal.

Por mandato Constitucional del Artículo 163, la Corte Suprema de Justicia, con sede en la ciudad capital de Managua al igual que los restantes Poderes del Estado, está integrada por dieciséis Magistrados y Salas, cuya organización e integración se delega a la Ley Orgánica del Poder Judicial. .

Este último cuerpo legal, en su Art. 31, divide, para efectos jurisdiccionales, a la Corte Suprema de Justicia en cuatro Salas: la Civil, Penal, Constitucional y Contencioso Administrativo cuya integración, según la ley, cada una de estas Salas deberá estar integrada con un número no menor de tres Magistrados.

En un principio, retornando al año 1995, el número de Magistrados componentes de cada Sala era de seis, debido a que para ese entonces la Corte Plena se constituía por doce Magistrados, conforme lo mandata la Constitución de 1987 antes de sus reformas.

Después de ampliado a dieciséis el número de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, conforme la Reforma Parcial de la Constitución Política (Ley No. 330 del 20 de enero del 2000) es a partir del 20 de Marzo del 2000, la Sala Penal se integra por ocho de sus miembros y finalmente con la entrada en vigencia la Ley No. 501 “Ley de Carrera Judicial” a esta fecha, la Sala Penal se reduce en su integración a seis Magistrados.

Además, por acuerdo No. 152 del 12 de Septiembre de 1996, el pleno de la Corte Suprema de Justicia acordó, entre otros, crear la Secretaría de la Sala Penal nombrando como su Secretario al Doctor José Antonio Fletes Largaespada quien la ha precedido hasta la fecha. Esta oficina la integran además un Oficial Notificador y personal de apoyo.

En este orden legal es meritorio describir las diferentes integraciones de Salas que han pasado a través de la historia.