Managua, 4 de julio 2011
Ingeniero Jaime Chamorro Cardenal,
Director diario “La Prensa”,
Su Despacho.-
Honorable Señor Director:
La edición del diario “La Prensa” correspondiente al 4 de julio 2011, en la página 4A de su sección “Nacionales” y bajo la responsabilidad del periodista Ramón H. Potosme informa: “GRAVES DENUNCIAS CONTRA 4 REELECTOS EN APELACIONES”.-
La noticia se refiere a queja del ciudadano Rolando Betancourt, quien junto con su madre Lilliam del Socorro Espinoza habita en un lote de 500 metros cuadrados ubicado en el Barrio Ducualí de Managua.- Lamenta el señor Betancourt que el pasado 16 de agosto de 2010 esta Sala Civil Número Uno del TAC – Managua, admitiera Recurso de Apelación sobre Incidente de Nulidad Absoluta interpuesto por la señora Blanca María Somarriba en el proceso de Ejecución de la Sentencia de Desahucio por Comodato Precario que dictó el Juzgado Primero de Distrito de lo Civil de Managua a las 11:40 a.m. del 17 de enero del año 2006 a favor de la señora Espinoza madre de Betancourt y en contra de Blanca María Somarriba (Ver documento 1).-
Esta sentencia de 17 de enero 2006, fue apelada por la señora Somarriba y por la circunstancia de que ella no expresó agravios al concedérsele traslado para hacerlo, la Sala Civil Uno de este Tribunal integrada entonces por los Magistrados: Mario Barquero, Roberto Borge Tapia y Guillermo Estrada Borge, sin tocar el fondo del asunto, dictó sentencia a las 10:40 a.m. del 19 de junio del 2006 que confirmó la sentencia apelada.- El Comodato Precario declarado contra la señora Somarriba, implicaba que ésta no tenía derecho alguno para permanecer y habitar en el lote o inmueble que le sirve de habitación, el cual consiste en un área de 88 M2 del inmueble de 500 M2 cuyo remanente de 412 M2 ocupa y habita la señora Espinoza y su hijo Rolando Betancourt (Ver documento 2).-
La señora Somarriba interpuso Recurso de Casación contra la sentencia que la antigua Sala Civil Uno dictó en junio de 2006, el cual declaró Improcedente la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia dictada a las 12:40 p.m. del 9 de junio del año 2009 que tampoco tocó el fondo del asunto (Ver documento 3).-
Entre tanto, a las 11:30 a.m. del 28 de julio 2009, la Intendencia de la Propiedad (MHCH), dictó la Resolución Número: 0438-2009/NER/mac, que le concedió Solvencia de Revisión y Disposición a la señora Blanca María Somarriba, sobre el referido lote de 88 M2 como beneficiaria de la Ley No. 86, por cuanto ésta presentó Constancia de Adjudicación de la Alcaldía de Managua.- Dicha Resolución refirió que a Lilliam Espinoza se le confirió Solvencia sobre el Lote Número A2 de 211.68 M2, el cual es distinto al Lote Número B1 ocupado por la familia Somarriba.- Ambos lotes se ubican en la Manzana 17 del Barrio Ducualí (Ver documento 4).-
A la señora Somarriba se le emitió Solvencia de Revisión y Disposición el 28 de julio de 2009, en formato número: 03027, el cual esta vez indicó que su Lote es de 101.84 M2 y que por el Este linda con la señora Lilliam Espinoza (Ver documento 5).-
La sentencia de Comodato Precario que la señora Espinoza obtuvo contra Blanca Somarriba, pasó a ejecutarse en el Juzgado Primero de Distrito de lo Civil de Managua.- Y en escrito presentado el 6 de abril 2010, el abogado Francisco Erwin Rodríguez Morán representante de la señora Somarriba, incidentó la Nulidad de todo lo actuado basado en que a la señora Somarriba no se la podía tener como precarista (sin derecho en la cosa) y lanzarla de un inmueble que le servía de casa de habitación y era de su exclusiva propiedad por cuanto la Intendencia de la Propiedad le otorgó las Solvencias de Revisión y Disposición.- El Juez declaró sin lugar este incidente, la señora Somarriba apeló, esta Sala admitió el Recurso y lo declaró con lugar en nuestra sentencia de 9:30 a.m. del 10 de febrero del año 2011 (Ver documento 6).-
En su demanda original interpuesta el 17 de noviembre del 2003, la señora Lilliam del Socorro Espinoza afirmó que Blanca Somarriba llegó a vivir en dicho inmueble en 1973, en compañía de su padre Miguel Angel Somarriba López, quien solicitó Solvencia a la Oficina de Ordenamiento Territorial sobre los 88 M2 que ocupaba de dicho inmueble (Ver folio 1, documento 6, sentencia 2011).-
Los artículos 2 y 6 de la Ley No. 278, “Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria” refieren que las Solvencias de Ordenamiento Territorial otorgadas a los beneficiarios de la Ley No. 86, sirven como Títulos Provisionales mientras no se les otorgue a dichos beneficiarios el respectivo Título de Dominio (Ver documento 7).-
La excepción o medio de defensa que en el proceso de Ejecución de Sentencia hizo valer el abogado Rodríguez Morán en nombre de la señora Somarriba, constituyó un punto nuevo capaz de demostrar que la señora Somarriba no ocupa precariamente y sin derecho alguno el inmueble donde habita, sino que éste es de su propiedad por habérsela otorgado el Estado mediante las respectivas Solvencias Territoriales de Revisión y Disposición, lo que ocurrió en el año 2009.- (ver documentos 4 y 5).- Estas Resolución y Solvencias cambiaron drásticamente la situación jurídica de la señora Somarriba, que en virtud de ellas dejó de ser precarista y pasó a ser propietaria del inmueble donde habita.- En estas circunstancias, la sentencia que declaró comodataria precarista a la señora Somarriba perdió su interés jurídico y se convirtió en inejecutable.-
El incidente de punto nuevo procede en cualquier proceso de ejecución de sentencia.- El artículo 2060 Pr. menciona que no se puede ejecutar una sentencia en contradicción con lo sentenciado, ni de manera diferente a lo sentenciado, es decir pretendiendo ejecutar puntos no contravertidos ni resueltos en el proceso cuya sentencia se trata de ejecutar.- El dominio o propiedad que ostenta la señora Somarriba, vía Solvencias y Ley No. 278, nunca fue contravertido ni decidido en juicio.- Ella es propietaria y no precarista.-
Nuestra sentencia de 9:30 a.m. del 10 de febrero 2011, reconoció esta circunstancia.- La jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia acoge la tesis del punto nuevo que se esgrime contra una sentencia.- Reconoce también, la procedencia de la apelación que se articule contra estos incidentes o incidencias y el consecuente Recurso de Casación que se origine (Ver documento 8).-
Este es el resumen jurídico del asunto.- Nuestra sentencia no despojó ni perjudicó a los quejosos Betancourt y Espinoza a quienes se les concedió Solvencias de Revisión y Disposición sobre el lote que habitan y poseen.- Ellos nunca fueron dueños del lote que posee y habita la señora Somarriba, a quien el Estado le reconoció dominio sobre el inmueble que ella habita, otorgándole las respectivas Solvencias.- Somarriba es propietaria no precarista y no puede ejecutarse contra ella la sentencia que erradamente así la declaró.-
Rogámosle al señor Director publicar esta aclaración a la mayor brevedad posible y en un lugar tan destacado como el que ocupó la noticia que nos agravia.- Simultáneamente le ofrecemos al señor Director nuestra diligente atención para aclarar cualquier otro punto relacionado con esta materia.-
Atentamente,
José Denis Maltez Rivas
Presidente Sala Civil Número Uno TAC – Managua
Rafaela Urroz Gutiérrez Dolores Alfredo Barquero Brockmann
Magistrada Magistrado