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Capitulo III
OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS
Arto.18. El protocolo se abrirá el primero de Enero o el día en que el
notario comience a cartular, con una nota en que se haga constar la
fecha de la apertura que será firmada por el Notario, y se cerrará el
treinta y uno de Diciembre de cada año, con una razón que exprese el
número de escrituras, diligencias y documentos contenidos en él y el
número de sus hojas.
También se cerrará el protocolo cuando el notario deje de cartular por
razón de entrar al desempeño de la Magistratura u otro empleo que sea
incompatible con el ejercicio del notariado, expresando el motivo de la
clausura y sujetándose en todo a lo dispuesto en el inciso anterior.
B.J. 957-9547.
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