Funciones De conformidad al arto. 77 de la LOPJ corresponde a la Inspectoría Judicial Disciplinaria: 1.- Realizar la investigación de denuncias por faltas disciplinarias de los miembros de la carrera judicial y formular las recomendaciones que estime pertinentes a la Comisión Disciplinaria. 2.- Realizar visitas de inspección a las sedes de los órganos jurisdiccionales, con el propósito de constatar el buen desempeño de las funciones. 3.- Conocer de las denuncias, que por desbalance patrimonial excesivo, se formulen contra los funcionarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, investigando con base en la Declaración de Probidad que debe rendir todo funcionario público al tenor de la ley de la materia y la realidad del Patrimonio actual del denunciado, así como su origen y fundamento del acrecimiento desproporcionado a la remuneración del cargo. De los resultados de su investigación rendirá informe a la Comisión de Régimen Disciplinario la que resolverá administrativamente, y previa comunicación a la Corte Plena, según el caso, lo remitirá a la Contraloría General de la República o a la Procuraduría General de la República. 4.- Instruir las quejas o denuncias que se presenten ante los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o ante sus dependencias. 5.- Verificar el cumplimiento de las medidas correctivas que se dicten, tanto en el orden jurisdiccional como en el administrativo. 6.- Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas a Magistrados, Jueces, auxiliares de justicia, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial. 7.- Cualquier otra que le otorgue la ley, el reglamento, la Corte Suprema de Justicia, la Comisión de Régimen Disciplinario o el Presidente de la Corte.