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 Dirección General de Carrera Judicial

 Poder Judicial de Nicaragua

Inspectoría Judicial es el órgano designado en la Ley Orgánica del Poder Judicial para la tramitación del régimen disciplinario de sus funcionarios.
Funciones

De conformidad al arto. 77 de la LOPJ corresponde a la Inspectoría Judicial Disciplinaria:

1.- Realizar la investigación de denuncias por faltas disciplinarias de los miembros de la carrera judicial y formular las recomendaciones que estime pertinentes a la Comisión Disciplinaria.

2.- Realizar visitas de inspección a las sedes de los órganos jurisdiccionales, con el propósito de constatar el buen desempeño de las funciones.

3.- Conocer de las denuncias, que por desbalance patrimonial excesivo, se formulen contra los funcionarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, investigando con base en la Declaración de Probidad que debe rendir todo funcionario público al tenor de la ley de la materia y la realidad del Patrimonio actual del denunciado, así como su origen y fundamento del acrecimiento desproporcionado a la remuneración del cargo.

De los resultados de su investigación rendirá informe a la Comisión de Régimen Disciplinario la que resolverá administrativamente, y previa comunicación a la Corte Plena, según el caso, lo remitirá a la Contraloría General de la República o a la Procuraduría General de la República.

4.- Instruir las quejas o denuncias que se presenten ante los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o ante sus dependencias.

5.- Verificar el cumplimiento de las medidas correctivas que se dicten, tanto en el orden jurisdiccional como en el administrativo.

6.- Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas a Magistrados, Jueces, auxiliares de justicia, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial.

7.- Cualquier otra que le otorgue la ley, el reglamento, la Corte Suprema de Justicia, la Comisión de Régimen Disciplinario o el Presidente de la Corte.