ANTECEDENTES
Por decreto del 5 de Mayo de 1824. la Asamblea
Nacional Constituyente mando que se reunieran los congresos de los
Estados para que elaboraran, cada uno, su Constitución. Nicaragua
promulgo la suya el 8 de abril de 1826. esta era una Constitución
copiada de la Constitución Federal.
Por Decreto Ejecutivo del 4 de mayo de 1830 del jefe de Estado de la Republica de Nicaragua, se
dan a conocer las Garantías Individuales de los Ciudadanos de la
Nación.
En 1832 se promulga un Decreto del Congreso Federal del 17 de Mayo, desarrollando el
derecho a la libertad de pensamiento, palabra, escritura y de
imprenta en todas las naciones Federales.
En esta Constitución es
donde por primera vez en la Historia de Nicaragua se hace referencia
al Poder Judicial, Como Poder del Estado, en el Titulo X. Se habla
asi del Poder Judicial
ver documento completo.
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Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia: son electos por
la Asamblea Nacional con el 60% del total de votos de los diputados, y
son propuesto en lista separadas para cada cargo por el Presidente de la
República y los Diputados, en consultas con las asociaciones civiles,
pertinentes. Si no hubiera lista presentada por el
Presidente de la República bastarán las propuestas por los
Diputados de la Asamblea Nacional. (artículo 138Cn. numeral 7). El plazo
es
5 años con derecho a ser
reelecto. (Artículo 161Cn)
CAUSAS DE
CESE O EXTINCIÓN DEL NOMBRAMIENTO
La Constitución
Política en su artículo 162, establece que los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia únicamente podrán ser separados de sus cargos por
las causas previstas en la Constitución Política y las Leyes;
correspondiéndole a la Asamblea Nacional conocer, admitir y resolver
sobre las renuncias y destituciones de dichos funcionarios (artículos
138, No. 10; y 162 Cn. Hasta la fecha no existe una ley que regule el
procedimiento para destituir a un Magistrado de la Corte Suprema de
Justicia.
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La Corte Suprema de Justicia, esta integrada por
dieciséis magistrados
SESIONES DE CORTE PLENA
La Corte Plena esta integrada por todos los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia. Se reunirá ordinariamente la primera y tercera
semanas de cada mes, y extraordinariamente cuando lo convoque el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia o lo solicite coincidente
de por lo menos los dos tercios del total de sus integrantes.
QUÓRUM
La Corte Plena formara quórum con la presencia de por lo
menos las tres cuartas partes del total de sus miembros
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existe a nivel
de todo el territorio nacional, un
Consejo Nacional de
Administración y Carrera Judicial, es el órgano de la Corte Suprema
de Justicia, al que se le confiere autonomía técnica y funcional,
para ejercer la competencia de coordinar, planificar y ejecutar la
política administrativa y financiera del Poder Judicial (Arto. 4
Ley de Carrera Judicial)
FORMA DE
NOMBRAMIENTO
Los integrantes propietarios del CONSEJO son
electos con las dos terceras partes de los votos del pleno de
La Corte Suprema de Justicia. En los mismos términos, se
seleccionaran los Magistrados Suplentes, de cada uno de los tres
Magistrados propietarios. En caso de ausencia temporal del
presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente de la Corte.
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