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NOTAS DE PRENSA
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Requisitos para ser designado.

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Competencias principales.

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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LEY No. 260.

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LEY DE CARRERA JUDICIAL
LEY  No. 501.

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Guía Informativa del Poder Judicial

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ANTECEDENTES

 

Por decreto del 5 de Mayo de 1824. la Asamblea Nacional Constituyente mando que se reunieran los congresos de los Estados para que elaboraran, cada uno, su Constitución. Nicaragua promulgo la suya el 8 de abril de 1826. esta era una Constitución copiada de la Constitución Federal.

Por Decreto Ejecutivo del 4 de mayo de 1830 del jefe de Estado de la Republica de Nicaragua, se dan a conocer las Garantías Individuales de los Ciudadanos de la Nación.

En 1832 se promulga un Decreto del Congreso Federal del 17 de Mayo, desarrollando el derecho a la libertad de pensamiento, palabra, escritura y de imprenta en todas las naciones Federales.

En esta Constitución es donde por primera vez en la Historia de Nicaragua se hace referencia al Poder Judicial, Como Poder del Estado, en el Titulo X. Se habla asi del Poder Judicial ver documento completo.

 

 

NOMBRAMIENTO Y PLAZO

 

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia: son  electos por la Asamblea Nacional con el 60% del total de votos de los diputados, y son propuesto en lista separadas para cada cargo por el Presidente de la República y los Diputados, en consultas con las asociaciones civiles, pertinentes.  Si no hubiera lista presentada por  el Presidente de la República  bastarán las propuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional. (artículo 138Cn. numeral 7). El plazo es 5 años con derecho a ser reelecto.  (Artículo 161Cn)

 

CAUSAS DE CESE O EXTINCIÓN DEL NOMBRAMIENTO

 

La Constitución Política en su artículo 162, establece que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia únicamente podrán ser separados de sus cargos por las causas previstas en la Constitución Política y las Leyes; correspondiéndole a la Asamblea Nacional conocer, admitir y resolver sobre las renuncias y destituciones de dichos funcionarios (artículos 138, No. 10; y 162 Cn. Hasta la fecha no existe una ley que regule el procedimiento para destituir a un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

 

COMPOSICIÓN

LEY DE CARRERA JUDICIAL

 

La Corte Suprema de Justicia, esta integrada por dieciséis magistrados

 

 

SESIONES DE CORTE PLENA

 

La Corte Plena esta integrada por todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Se reunirá ordinariamente la primera y tercera semanas de cada mes, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente de la Corte Suprema de Justicia o lo solicite coincidente de por lo menos los dos tercios del total de sus integrantes.

 

QUÓRUM

 

La Corte Plena formara quórum con la presencia de por lo menos las tres cuartas partes del total de sus miembros

 

 

existe a nivel de todo el territorio nacional, un Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, es el órgano de la Corte Suprema de Justicia, al que se le confiere autonomía técnica y funcional, para ejercer la competencia de coordinar, planificar y ejecutar la política administrativa y financiera del Poder Judicial (Arto. 4  Ley de Carrera Judicial)

 


FORMA DE NOMBRAMIENTO

 

Los integrantes propietarios del CONSEJO son electos con las dos terceras partes de los votos del pleno de La Corte Suprema de Justicia. En los mismos términos, se seleccionaran los Magistrados Suplentes, de cada uno de los tres Magistrados propietarios. En caso de ausencia temporal del presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente de la Corte. Mas Información

 

 

 

 

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