COMPETENCIAS PRINCIPALES

1. Juzgar y ejecutar lo juzgado.
2. Organizar y dirigir administración de justicia
3. Conocer y resolver los recursos ordinarios y extraordinarios que se presenten contra resoluciones de los Tribunales de Justicia de la República, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley (Recurso de Casación, Recurso de Revisión)
4. Conocer y resolver los Recursos de Amparo por violación de los derechos establecidos en la Constitución, de acuerdo a la Ley de Amparo.(Sala Constitucional)
5. Conocer y resolver los Recursos por Inconstitucionalidad de la Ley. (Corte Plena)
6. Conocer y resolver las acciones penales en contra de aquellos funcionarios que la Constitución Política señale, previa privación de su inmunidad.
7. Conocer y resolver el Recurso de Apelación en contra de las resoluciones recaídas en proceso especiales de responsabilidad con formación de causa por delitos que por delitos propios de los funcionarios públicos, tenga lugar en contra de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de apelaciones(Corte Plena)
8. Nombrar y destituir con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros a los Magistrados de los Tribunales de Apelaciones.
9. Resolver sobre las solicitudes de extradición de ciudadanos de otros países y denegar las de los nacionales.
10. Nombrar y destituir a los Jueces, Médicos Forense y Registradores Públicos de la Propiedad Inmueble y mercantil de todo el país, de conformidad con la Constitución y la ley.
11. Conceder autorización para la ejecución de sentencias pronunciadas por los Tribunales Extranjeros.
12. Conocer y resolver los conflictos que surjan entre los municipios o entre éstos y los organismos del Gobierno Central.
13. Conocer y resolver los conflictos de competencia y constitucionalidad entre los Poderes del Estado.
14. Conocer y resolver los conflictos de constitucionalidad, entre el Gobierno Central y los Gobiernos Municipales (ayuntamiento), y de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.
15. Dictar su reglamento interno y nombrar al personal de su dependencia
16. Extender autorización y suspender en el ejercicio a los abogados y notarios.