1) Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra
nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años
ante de la fecha de elección
2) Ser abogado de moralidad notoria, haber ejercido una judicatura o
la profesión por lo menos durante diez años, o haber sido Magistrado
de los Tribunales de Apelaciones durante cinco años.
3) Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
4) Haber cumplido treinta y cinco años de edad y no ser mayor de
setenta y cinco años al día de la elección.
5) No haber sido suspendido en el ejercicio de la abogacía y del
notariado por resolución judicial firme.
6) No ser militar en servicio activo o, siéndolo, haber renunciado
por lo menos doce meses antes de la elección.
7) Haber residido en forma continua en el país los cuatro años
anteriores a la fecha de su elección, salvo que durante dicho
período cumpliere Misión Diplomática, trabajare en Organismos
Internacionales o realizare estudios en el extranjero. (Arto.161Cn.)
8) No tener vínculos de parentesco con el presidente ni diputado
proponente, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad. No pertenecer a Juntas Directivas de partidos políticos.
(Artículo 130 párrafo 6,numeral 9 Cn.)