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Universitaria debe “quemarse las pestañas” si quiere gozar de pensión de alimentos

viernes 24 de enero de 2020


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* La ley establece que los estudios del beneficiario deben ser provechosos, porque de lo contrario pierde derecho a la asignación concedida.

Si desea seguir recibiendo el beneficio de la pensión alimenticia que su padre le provee, cada semestre una joven de 19 años deberá presentarle las notas que describan un rendimiento académico “provechoso”, ordenó un Juzgado de Familia de Managua.

Para un(a) estudiante mayor de edad que recibe pensión de alimentos no se trata solo de mostrar el boletín a su progenitor(a), sino de comprobar que está aprovechando los estudios.

El Código de Familia establece en su artículo 316 inciso a, que “los mayores de edad tienen derecho a pensión de alimentos hasta la mayoría de edad y que en caso que estudien y los aprovechen este derecho se amplía hasta los 21 años de edad; para ello, el que pida estos alimentos, el primer requisito que debe cumplir es aportar las pruebas que acrediten el aprovechamiento de esos, estudios ya que es la única causa para que se mantenga ese derecho”, reza la sentencia emitida por el juez Cuarto de Distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena.

La universitaria llevó a juicio a su progenitor, pese a que este aseguró que él siempre ha asumido sus responsabilidades con ella, razón por la cual estuvo en desacuerdo de pagar alimentos retroactivos y solicitó que la pensión fijada no le fuese deducida de sus ingresos, sino que se le permitiera depositarla.

En la audiencia inicial, las partes mostraron anuencia para conciliar respecto al pago de alimentos, sin embargo, la resolución advierte que “la única razón por la cual subsiste la obligación de (dar) alimentos para los mayores de edad son los estudios y no otro tipo de gastos que no tengan que ver con ese rubro”.

Dado que padre e hija terminaron poniéndose de acuerdo de forma total para resolver la controversia, conforme el Artículo 531 del Código de Familia, el judicial decretó la clausura anticipada del proceso y homologó los acuerdos contraídos entre padre e hija, estableciendo que a partir de enero el demandado depositará el 17.50 por ciento de sus ingresos ordinarios y extraordinarios a favor de la joven.

En concepto de alimentos retroactivos, el progenitor accedió a entregar a su hija cuotas de 1,400 córdobas mensuales, mediante la caja única del Ministerio de la Familia, por un total de 67,200 córdobas.

Finalmente, el fallo advirtió a la joven que de no presentar las notas que describan su rendimiento académico, su padre podrá promover la acción que corresponda, que en este caso sería el cese de la pensión asignada.

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