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Explican derechos de los trabajadores cuando son despedidos

miércoles 05 de febrero de 2020


Escrito por Ingrid Lisseth Garcia Herrera

El doctor Alejandro Taleno Rueda, juez Tercero de Distrito del Trabajo y de la Seguridad Social de Managua, explicó en el programa radial “Una Hora con la Justicia” los  derechos de los trabajadores cuando son despedidos de forma justificada o injustificada.

“Todo despido injustificado genera indemnización conforme al artículo 45 del Código del Trabajo y es obligación de los empleadores realizar esta compensación”, explicó el  judicial precisando que en la indemnización se retribuye al trabajador un mes de salario por cada año laborado hasta los tres primeros años y veinte días por el cuarto y quinto año.

Dr. Alejandro Taleno Rueda, Juez Tercero de Distrito del Trabajo y de la Seguridad Social de Managua, en el programa “Una Hora con la Justicia”.

El funcionario informó que la mayoría de las causas laborales están siendo resueltas por la vía de la conciliación ante el Ministerio del Trabajo, siempre y cuando sea una cuantía menor a los cien mil córdobas. No obstante, todo acuerdo adquirido a través de la conciliación presta mérito ejecutivo, es decir, si no se cumple, se pasa directamente a ejecutar el acuerdo como si fuese una sentencia, forzando el pago de lo adeudado.

En aquellos casos en que el despido sea ilegal y el trabajador pida el reintegro en su puesto de trabajo --en cuyo caso no se requiere conciliación previa, ya que solo los juzgados laborales y el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones tienen la potestad de declarar un reintegro--,  la ley da  un plazo de treinta días para hacer uso de ese derecho, según el literal b del artículo 260 del Código del Trabajo. 

El experto explicó los derechos de los trabajadores cuando son despedidos.

“Si el reintegro es confirmado por las instancias correspondientes, el empleador puede cumplir esa sentencia, reintegrando al trabajador a su puesto laboral, y si no lo reintegra debe pagar el doble de indemnización, más los salarios dejados de percibir a la fecha. En este último caso, será el juez quien decida la cantidad que deberá pagar el empleador, teniendo tres días para hacer efectivo el pago”, explicó el juez Taleno.

Acerca de la modalidad de contratación  por servicios profesionales, el doctor Taleno Rueda recordó que la sentencia 398 del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones del año 2015 contempla los elementos diferenciales de un contrato por servicios profesionales y los de una relación laboral.

“Si existe subordinación, una jornada establecida, dependencia económica y funcional del trabajador, entonces estamos frente a una relación laboral, independientemente de lo que diga el contrato y eso se constituye simulación contractual y fraude de ley”, aseguró el juez laboral.

El doctor Taleno finalizó su intervención afirmando que hay una considerable disminución de la mora judicial en los juzgados laborales, ya que en enero del  2019 iniciaron con una carga de 2,670 causas pendientes, más otras 4,100 causas nuevas, para un total de 6,770, de las cuales se resolvieron 5,200 en ese año. En enero del 2020 se inició con 1,500 causas pendientes.

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