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Explican alcances del Convenio internacional para el cobro de alimentos en el exterior

martes 28 de abril de 2020


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Tratado permite cobrar el pago de pensión alimenticia ya decretada, demandar al progenitor desobligado y hasta dirimir la filiación.

La entrada en vigencia del convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, este 18 de abril, permitirá el acceso a la justicia a niños, niñas y adolescentes que sufren violencia económica por parte de aquellos progenitores que incumplen las resoluciones judiciales sobre pensión de alimentos.

Junto a la posibilidad de demandar alimentos en otro Estado parte y la de discutir el “problema de la filiación”, es uno de los alcances más relevantes del instrumento legal que nuestro país ratificó el año pasado, explicó durante su comparecencia en el programa radial “Una Hora con la Justicia”, el juez Cuarto de Distrito de Familia de Managua, doctor José Ramón Barberena Ramírez.

Los alcances del Convenio internacional para el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero fue el tema del programa radial “Una Hora con la Justicia”.

La entrada en vigencia del convenio luego de la adhesión de Nicaragua el año pasado,  significa que asumimos una obligación internacional de doble vía, es decir, que podemos exigir su cumplimiento a los países que también lo han ratificado, e igualmente que nos  pueden exigir la ejecución de una sentencia emitida por otro país, explicó el doctor Barberena.

Los instrumentos legales cuya ejecución o cumplimiento se puede pedir mediante el convenio son las sentencias dictadas por los tribunales nacionales; los acuerdos firmados ante el Ministerio de la Familia ratificados en la vía judicial y los acuerdos firmados ante notario también ratificados en la vía judicial, explicó el juez.

Destacó que el espíritu del tratado es que todas aquellas personas de escasos recursos que no han podido obtener los derechos adquiridos mediante sentencia judicial, puedan ejecutarlas a través de una vía rápida, eficaz, sencilla y sin costo, porque su mecanismo de tramitación rechaza el formalismo que se aplica en la vía ordinaria.

Prevalencia de legislación
En Nicaragua la Autoridad Central competente para representar al país es el Ministerio de la Familia y sus dos son coordinar con las Autoridades Centrales de otros Estados en caso que nosotros requiramos cumplimento a otro Estado y a lo interno con autoridades institucionales como Migración, Policía o incluso el Poder Judicial, en caso que la solicitud se judicialice cuando nosotros seamos requeridos de cumplimiento, dijo.

Dr. José Ramón Barberena Ramírez, juez Cuarto de Distrito de Familia de Managua.

Señaló que litigantes, usuarios y usuarias en general deben tener en cuenta que la ley del país requerido es la que se va a aplicar para hacer cumplir el convenio, que además de asegurar el acceso a la justicia, brindará asistencia jurídica y superará todo formalismo en perjuicio del acreedor alimentario.

Recordó que 41 países han ratificado el Tratado, entre ellos Estados Unidos, en Centroamérica Honduras y Nicaragua, y las naciones que integran la Unión Europea, incluyendo España.

A diversas consultas planteadas por los oyentes, el doctor Barberena respondió que se puede demandar el pago de alimentos en el exterior aunque el solicitante no conozca la ubicación precisa del deudor alimentario, ya que a través de la Autoridad Central se puede pedir la medida de localización en el país requerido.

En representación de sus hijos e hijas, él o la progenitora también pueden pedir la ejecución de la sentencia aunque esta haya sido emitida antes de la entrada en vigencia del Convenio. Igualmente, aunque ninguno de los padres viva en Nicaragua puede solicitarlo, pues bastará que el tratado esté vigente en ambos países, uno de los cuales deberá ser el lugar de residencia habitual del acreedor alimentario.

El Convenio internacional para el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero existe  desde el 2007, pero fue hasta el 20 de abril pasado que entró en vigencia para Nicaragua, hecho que vendrá a eliminar la disparidad de la mujer en representación de sus hijos, frente al hombre que casi siempre es el que se niega a dar los alimentos a sus hijos.
 

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