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CSJ introduce proyecto de reformas a la Ley General de Registros

viernes 07 de agosto de 2020


Escrito por Vannya Mercedes Vallejos Moreno

* Para continuar cerrando las brechas y fisuras a través de las cuales el crimen organizado pueda realizar sus acciones; en cumplimiento de las 40 recomendaciones del GAFI.

La Corte Suprema de Justicia solicitó a la Asamblea Nacional la tramitación y aprobación de la Iniciativa de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 698, Ley General de los Registros Públicos y Código de Comercio de la República de Nicaragua, a fin de armonizarla con las leyes del país aprobadas para combatir y prevenir el lavado de dinero.

De acuerdo al proyecto de Ley de Reforma, remitido al parlamento por la presidenta del CSJ, doctora Alba Luz Ramos Vanegas el 27 de julio recién pasado, reforma los artículos 3, 36, 155, 156, 158, 171, 179 y 185 de la Ley 698 y adiciona 5 nuevos numerales.

En la exposición de motivos, la doctora Ramos refiere que Nicaragua, desde su incorporación al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en octubre de 1996, ha venido prestando su colaboración a la comunidad internacional en la lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Avanzando además en la protección de la integridad del Sistema Financiero Nacional e Internacional a través del fortalecimiento del Sistema Nacional Anti Lavado de Dinero.

De ahí que con el propósito de continuar cerrando las brechas y fisuras a través de las cuales el crimen organizado pueda realizar sus acciones, Nicaragua, bajo la dirección del Gobierno de Reconstrucción y Unidad Nacional ha desarrollado una Política de Estado para el enfrentamiento a las organizaciones criminales nacionales y transnacionales a través de acciones conjunta de las entidades estatales, sujetos obligados e instituciones pertinentes que integran el Sistema Nacional Anti-lavado.

La iniciativa de ley reseña que en las últimas tres décadas, los países asociados al GAFI han venido desarrollando disposiciones legales y normativas que fueron impulsadas inicialmente en función de los servicios y productos que ofrecen las instituciones financieras.

“No obstante, mediante el uso de sus incalculables recursos económicos y materiales, los grupos criminales han intentado evadir las medidas de control y enfrentamiento, trasladando sus operaciones a otros sectores, profesiones y actividades económicas donde las restricciones no sean tan rigurosas; obligando a los países a desarrollar constantemente nuevas regulaciones y a designar nuevos Sujetos Obligados”.

Una de las recomendaciones del GAFI, establece que “Los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento al terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el Beneficiario Final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente".

En el caso concreto de Nicaragua, el GAFI, a través del Grupo Internacional de Revisión y Cooperación (ICRG por sus siglas en inglés), recomendó desarrollar acciones concretas para evitar que las sociedades mercantiles sean utilizadas o instrumentalizadas para actividades ilícitas, indicando que estas sociedades deben tener información adecuada, oportuna y actualizada que permita determinar eficazmente quien es el Beneficiario Final de las personas jurídicas, debiendo entenderse como tal a la(s) persona(s) natural(es) que en última instancia tienen la propiedad o control de una sociedad.

Las acciones recomendadas indican también la necesidad de establecer la obligación de las sociedades mercantiles de declarar, reportar y mantener actualizada la información del Beneficiario Final y establecer por ley un régimen sancionatorio en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de las sociedades.

En consecuencia, el Poder Judicial presentó ante la Comisión Nacional, un Plan de Acción encaminado a la consecución de la elaboración de una propuesta de Reformas y Adiciones a la Ley 698, que recoja la creación del nuevo Registro de Beneficiario Final, la obligación  de declarar y actualizar la información sobre este, el acceso directo por parte de las autoridades competentes e instituciones pertinentes a la información oportuna y actualizada del mismo; así como el Régimen Sancionatorio, la Vía Recursiva y la Autoridad Sancionadora en caso de incumplimiento de las obligaciones que deben observar las Sociedades.

Las reformas vendrían a modificar la estructura orgánica y funciones de los Registros Públicos del país, incorporando un nuevo Registro de Beneficiario Final con funciones particulares.

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