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Dirección Nacional de Registros emite circular informativa sobre reformas a la Ley 698

jueves 27 de agosto de 2020


Escrito por Vannya Mercedes Vallejos Moreno

* Hasta la entrada en vigencia de la Normativa Específica, las Sociedades Mercantiles no están en la obligación de enviar ningún tipo de reporte en materia de Beneficiario Final.

La Dirección Nacional de Registros de la Corte Suprema de Justicia (DNR) emitió una circular informativa sobre la Ley 1035, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 698, Ley General de los Registros Públicos y al Código de Comercio de la República de Nicaragua, que crea el Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles.

La circular informa que “la Comisión Especial de Registros emitirá la Normativa Específica del Registro de Beneficiario Final, con el objeto de establecer en la misma los procedimientos y mecanismos para la auto gestión de la información de las Sociedades Mercantiles, cuenta de usuario, clave de acceso, plazos y ciclos para la declaración y actualización de la información relacionada al Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles".

La DNR orienta que de acuerdo a los aportes del sector privado durante la consulta legislativa y a la experiencia alcanzada durante la implementación de la Normativa para regular el funcionamiento y operatividad del Registro Público de Garantías Mobiliarias, resulta pertinente proceder de forma similar y emitir una Normativa Específica para la puesta en vigencia de la Ley 1035.

Para ello, la Dirección Nacional de Registros en coordinación con la Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención (DGCIP), iniciará en la semana en curso un proceso de revisión y ajuste a la propuesta de Normativa Específica, la cual deberá recoger los aspectos fundamentales de los acuerdos alcanzados con el sector privado; así como los plazos y ciclos para iniciar el proceso de declaración o reporte y actualización de la información relacionada al Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles.

“Los cambios legislativos requieren de procesos de desarrollo y maduración para un mejor entendimiento, comprensión y adaptación de los aspectos normativos y procedimentales; así como de la apropiación de las herramientas informáticas que la modernidad exige para facilitar la labor”, establece la circular de la DNR.

Tomando en consideración lo antes señalado, “las Sociedades Mercantiles no están en la obligación de realizar o enviar ningún tipo de reporte en materia de Beneficiario Final a las oficinas registrales del país; sino hasta la entrada en vigencia de la Normativa correspondiente y de conformidad a la programación de los ciclos de inscripción”, señala la DNR.

La DNR emitió una circular sobre las reformas la Ley 1035, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 698, Ley General de los Registros Públicos y al Código de Comercio de la República de Nicaragua.

 

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