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Orientan a sociedades mercantiles actualizar información para Registro de Beneficiario Final

viernes 02 de octubre de 2020


Escrito por Vannya Mercedes Vallejos Moreno

La Dirección Nacional de Registros de la Corte Suprema de Justicia (DNR) orientó este 30 de septiembre a través de una circular Informativa, la actualización de la información básica de las Sociedades Mercantiles inscritas en los Registros Públicos, para que sea coincidente con el Registro del Beneficiario Final, creado en la Ley 1035, Ley de Reforma a la Ley 698, Ley de Registros Públicos. 

La DNR informa que en el proceso de elaboración de la normativa del Registro de Beneficiario Final “se identificó necesario que las sociedades mercantiles actualicen en el Registro Mercantil su información básica, para que la misma sea coincidente con la del nuevo Registro de Beneficiario Final”.

Las sociedades mercantiles podrán actualizar su información en el periodo previo al funcionamiento y operatividad del Registro del Beneficiario Final, para desarrollar los procesos de organización interna que estimen a bien, debiendo inscribir en el Registro Mercantil correspondiente los cambios y modificaciones que han sufrido, de conformidad a lo establecido en el artículo 156 de la Ley N° 698, Ley General de los Registros Públicos.

El artículo primero de la Ley 1035, que reforma el artículo 155 de la Ley 698, establece que “Las sociedades mercantiles constituidas antes de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán actualizar la información básica y del beneficiario final, conforme a los ciclos de actualización que para tales efectos indique la Dirección Nacional de Registros”.

De acuerdo con la ley las sociedades mercantiles que incumplan con la actualización de su información, no podrán inscribir ningún documento en el Registro, ni aprovecharse de sus efectos legales; las sociedades mercantiles no inscritas, no tendrán personalidad jurídica y el juez no dará curso a demandas presentadas por sujetos que debiendo estar inscritos en el Registro, no adjunten a la demanda la certificación correspondiente.

La misma disposición define que los Registradores Titulares son los competentes para imponer las sanciones que corresponda en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y en la Normativa de la materia. La Dirección Nacional de Registros conocerá y resolverá del Recurso de Apelación.

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