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Informan a la CSJ mala fe de dos abogados litigantes

miércoles 14 de abril de 2021


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Cambiaron la dirección del domicilio de su contraparte, para que no se enterara de la demanda de divorcio.

Ante la mala fe mostrada por un hombre y su representante legal, en el proceso de divorcio unilateral que impulsaron contra la señora C.S.G., la jueza décimo cuarto de distrito de Familia, doctora Karen Idania Hernández Hernández, ordenó anular lo actuado, archivar las diligencias del proceso e informar a la Corte Suprema de Justicia de las actuaciones de los litigantes.

Dr. Karen Idania Hernández Hernández, jueza décimo cuarto de distrito de Familia de Managua.

“Siendo que la parte demandante material junto a su representación han faltado al asunto de lealtad y buena fe, señalando el domicilio que no corresponde a la parte demandada, (infórmese a la CSJ) a fin que se proceda a establecer sanciones correspondientes”, reza el fallo de la jueza Hernández Hernández.

La resolución emitida este 7 de abril por la judicial, consigna que para notificar del proceso de divorcio a C.S.G., su esposo R.F.A, de profesión abogado y notario, y R.A.G.M, su apoderado especialísimo, proporcionaron un domicilio distinto del que realmente tiene la demandada.

El día señalado para dar lectura a la sentencia, la demandada compareció con la defensora pública Georly Cisneros Altamirano, presentando su cédula de identidad y una tarjeta de paciente del Centro de Salud Pedro Altamirano, el que señala como su domicilio el barrio Ariel Darce, en las cercanías del mercado Roberto Huembes, desde hace 15 años.

Cuando el demandante y su abogado interpusieron la demanda de divorcio unilateral, dijeron que para emplazar a la mujer se le notificara en la colonia Villa Don Bosco, por lo que la judicatura estuvo enviando las notificaciones a esa dirección, con la consecuente ausencia de la demandada, debido a su desconocimiento de la existencia del juicio.

Parte del articulado que la judicial invocó para anular lo actuado son el 487 y 517 del Código de Familia, referidos a las reglas del proceso común y la nulidad de los actos procesales, que establecen que los sujetos que actúen en el proceso “deberán comportarse con lealtad, probidad y buena fe; la autoridad judicial garantizará la igualdad de las partes durante todo el proceso”.

Asimismo, que si algún acto procesal no cumpliere con los requisitos que la ley establece, podrá ser impugnado de nulidad, bien de oficio o a instancia de parte.

Tanto el litigante como su apoderado no se presentaron a la lectura de la sentencia, pero tras el reporte de la judicial a la CSJ, seguramente deberán comparecer ante las autoridades de la máxima instancia de justicia.

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