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Omite ingresos para evadir pago de pensión alimenticia

lunes 22 de noviembre de 2021


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* CSJ confirma resolución del TAM y el juzgado segundo de distrito de Familia de Managua.

La Corte Suprema de Justicia confirmó una resolución del Tribunal de Apelaciones de Managua y el juzgado segundo de distrito de Familia, al declarar improcedente el recurso de casación mediante el cual un hombre pretendía obtener una rebaja en el pago de la pensión alimenticia para su hija menor de edad.

Dra. Marlene de Fátima Zamora Zepeda, jueza segundo de distrito de Familia de Managua.

El recurrente, de oficio mecánico, alegó que la jueza Marlene de Fátima Zamora Zepeda le tasó la pensión de alimentos sobre ingresos superiores a los que devenga. Pero el supremo tribunal de oficio declaró improcedente el recurso de casación, al considerar que cuenta con los medios suficientes para pagar la pensión de alimentos impuesta.

Un informe enviado por la Dirección General de ingresos (DGI) a la judicial, estableció que el hombre tiene ingresos de 10 mil córdobas mensuales, razón por la que, junto al ejercicio de la sana crítica y su íntima convicción, tasó una renta presuntiva por esa cifra y no por los 6.000 que aquel informó en una declaración jurada.

La jueza Zamora Zepeda ordenó al recurrente pagar una pensión de alimentos a su hija sobre la base del 25% de los 10,000 córdobas, no de los 6.000, tras lo cual la sala penal especializada en Violencia y Familia del tribunal de alzada, confirmó el fallo en toda su extensión, por haberse dictado con arreglo a Derecho.

En su escrito de apelación, el demandante alegó no estar de acuerdo en que se haya cuantificado el monto de pago de la pensión alimenticia periódica y retroactiva en base al    informe de la DGI, que le atribuye la propiedad de un taller que le genera un ingreso mensual de 10,000 córdobas.

Alegato
Según el apelante, la jueza Zamora Zepeda obvió información que favorece a su representado, alegando que el informe de la DGI alude a los ingresos que genera el taller de motos para efectos de impuestos, pero estos, “en ningún momento son ingresos salariales”, ya que la institución supuestamente nunca emite informes salariales de un contribuyente.

La jueza también fundamentó su resolución en el informe social emitido por una analista del Ministerio de la Familia, que confirmó la existencia del taller de motos, indicando que el negocio está ubicado en un área de comercio y ocupa una casa grande de dos pisos, que atraviesa dos calles y cuenta con dos frentes, descripción que ilustra la magnitud del negocio.

Ello “hace deducir a esta judicial que ningún dueño de taller que devenga supuestamente 6,000 córdobas, puede mantener ni tener semejante vivienda”, por lo cual la judicial tasó con el 25% de esos ingresos, el monto de la pensión de alimentos para la hija del recurrente.

Además, la judicial valoró el hecho de que partiendo de esos 2,500 córdobas al mes divididos entre 30 días, ni aún así se estaría resolviendo el alimento de la niña con 83.33 córdobas por día, a razón de 27.77 córdobas por cada uno de los tres tiempos de comida. Con eso el padre no aportaría “ni siquiera para un litro de leche que cuesta 30 córdobas, menos para el resto de los gastos…(y) es la madre, una operaria de zona franca, la que asume el 75% faltante en beneficio de su hija”.

Por su parte, el TAM declaró que una declaración jurada no puede ser considerada un documento fidedigno, en tanto se ajusta a la cómoda conveniencia de ubicarse dentro del contexto del salario mínimo del sector servicios, como asegura el apelante. Agrega que con base en la sana crítica, este es un comportamiento desleal, pues como dueño de una empresa de servicios, él debe llevar un libro diario de control del servicio que presta, para poder ilustrar responsablemente los gastos de operación y utilidades.

La resolución de la jueza Zamora Zepeda, confirmada por el TAM y la CSJ, también ordenó pagar la suma de 14,694 córdobas en 48 cuotas quincenales de 300 córdobas cada una y una última de 297 córdobas, en concepto de alimentos atrasados.
 

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