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Revés judicial a marido que quiere divorciarse a espaldas de su esposa

miércoles 19 de enero de 2022


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Demandante dice que desconoce el paradero de su cónyuge y omite el de las hijas que tuvo con ella, con la aparente intención de evitar que reclamen sus derechos.

Por recurrir erróneamente de un auto que resolvió un recurso de reposición y no contra el que no admitió una demanda de divorcio unilateral, la Sala Especializada en Violencia, Justicia Penal de Adolescentes y Familia por ministerio de ley, rechazó “de plano” el recurso de apelación interpuesto por la apoderada especialísima del recurrente.

Por los principios que lo conforman, “un proceso de Familia no debe ser llevado en desconocimiento de sus miembros”, sentenció el TAM, que declaró firme el auto sentencia dictado por la jueza segundo de distrito de Familia, doctora Marlene de Fátima Zamora Zepeda.

El Tribunal de alzada explicó que el demandante apeló del auto emitido por la jueza segundo de distrito de Familia, doctora Marlene de Fátima Zamora Zepeda, porque no dio lugar a la disolución del vínculo matrimonial y mandó a archivar la causa, aunque dejó a salvo su  derecho de interponerla nuevamente cuando este suministre la dirección de la demandada.

Alegando que desconoce su domicilio y que las hijas de la pareja ya son mayores de edad, la parte actora demandó que la judicial declarara el divorcio sin importar que tiene propiedades mancomunadas con su esposa y que, además, ésta desconoce de la realización del proceso en su contra.

“Siendo que no hay igualdad de las partes durante todo el proceso y que la demanda interpuesta por la abogada del demandante violenta los derechos que tiene la demandada en relación a las propiedades mancomunadas que tiene con el demandante…no ha lugar a la demanda de divorcio unilateral debido a que la demandada es supuestamente de domicilio desconocido (por) la cual no puede ni contestar la demanda ni puede venir a las audiencias ni podrá enterarse de lo sentenciado en su ausencia”, consideró la judicial en su auto resolutivo.

Ante la resolución judicial, la parte demandante interpuso el recurso de reposición, alegando que aquella es antijurídica y lesiona los derechos de su representado a la garantía constitucional del debido proceso, en vista que la jueza Zamora Zepeda lo que debió hacer conforme el Código de Familia, fue admitir la demanda y llamar por edictos a la demandada durante tres días, y si ésta no comparecía, nombrarle un guardador (defensor público) para que contestara la demanda.

Fundamento legal
En respuesta al incidente de reposición, la judicial planteó que con base en el Acuerdo 107 de Corte Plena y el Artículo 148 del Código de Procedimiento Civil de Nicaragua, resolvió no dar lugar a la demanda para salvaguardar el interés jurídico y económico de “ambos cónyuges”, así como respetar los principios de legalidad, equidad de género y proporcionalidad.

“Solamente en caso que las partes procesales no hubieran procreado hijos en común, ni hubiesen adquirido bienes inmuebles en común, es que se hubiera podido diligenciar la causa hasta dictar la sentencia que en derecho corresponde… mientras tanto no…”, sentencia la resolución de la judicial que denegó el incidente de reposición del auto.

Cuando la Sala Civil y de Familia del TAM examinó el caso, determinó que “encontramos un grave error en la identificación del auto objeto del recurso de apelación, por cuanto la parte apelante ha recurrido contra el auto que declara sin lugar la reposición del auto, cuando debió apelar del auto originario, donde se inadmite la demanda por razones que la autoridad motiva”.

Y agregó: “El auto contra el que se debió recurrir no es un auto definitivo, el mismo ha señalado el derecho de la parte demandante a presentar en debida forma  su demanda. Ahora bien, contra el auto que se ha recurrido de manera anómala es, como se ha dicho, un auto que resuelve un recurso de reposición, contra el cual no cabe recurso alguno, conforme el Articulo 545 CPCN….”Irrecurribilidad. Contra resolución que resuelva el recurso de reposición, no cabe recurso alguno”.

Finalmente, los magistrados de Apelaciones recordaron que tal como lo motivó la judicial, el demandante podía volver a interponer la demanda, pero cumpliendo “todos los requisitos legales estatuidos en el artículo 174 CF”, tales como su posición sobre el inmueble mancomunado que posee con la demandada; señalar si la mujer se encuentra en estado de vulnerabilidad, proporcionar dirección conocida de ella “que en sana crítica está llamado a conocer”, y considerar como litis consorcio necesarias a las hijas para ser llamadas al proceso.

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