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Ordenan pago de alimentos retrasados para recién nacida

martes 05 de abril de 2022


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Durante el proceso judicial el demandado no aceptó la paternidad de la niña, pero cuando la muchacha estaba embarazada, hasta le dijo que dejara de trabajar, porque él “respondería”.

Aunque según él “las cuentas no le cuadran”, un joven padre de una niña deberá pagar 18 mil córdobas en concepto de alimentos retrasados, por los nueve meses de embarazo de la estudiante madre de la bebita.

Sin evidencia contundente, el alegato de un hombre acerca de inestabilidad o infidelidad de su pareja para evadir la paternidad, no tiene cabida si dentro de los 260 días previos al parto él ha tenido cercanía con ella. (Foto tomada de internet).

La tarjeta de control prenatal con la que la demandante acreditó su estado de embarazo, refleja la fecha de su última menstruación y la fecha probable de parto…lo que quiere decir que la señora y el señor debieron haber concebido a ese no nacido al menos durante el mes de junio de 2021, “para cumplir con el parámetro de los 260 días que exige la norma sustantiva”, determinó el juez cuarto de distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez.

En audiencia el joven sostuvo que “sí…con ella conviví desde febrero”, aunque, aseguró, “teníamos una relación inestable”. Pero a pesar de su percepción de inestabilidad y su desconfianza acerca de la fidelidad de la mujer, durante el período febrero-octubre de 2021, cuando la muchacha estaba embarazada, el joven aceptó vivir en la casa de su suegra, vendió su moto, se endeudó, le compró un televisor plasma y hasta le dijo que dejara de trabajar, porque él “respondería”.

“Para finales de octubre se me dañó mi celular y me dio el de ella para trabajar…revisé, encontré archivos y vi fotos de ella con un chupete en la carpeta de enviados, para las fechas en que salió embarazada; ella admitió que las fotos las envió en un semana que no estaba conmigo”, relató el demandado.

Dr. José Ramón Barberena Ramírez, juez cuarto de distrito de Familia de Managua.

Al respecto, el juez Barberena Ramírez consideró: “sobre la duda que tiene el señor sobre la paternidad para con el no nacido, con el argumento de la supuesta información que encontró en el celular de la señora, este judicial no le puede dar credibilidad, ya que no aportó ningún medio de prueba que probara su dicho…”

Además, valoró que el joven “hizo todos los actos necesarios para dar a entender que su intención era formalizar una relación de pareja” con la estudiante, cuyo embarazo llegó a feliz término en febrero de este año, con el nacimiento de la bebita.

En la resolución judicial se estableció que en vista de que en el proceso se demostró que el demandado es el presunto padre del no nacido, deberá entregar una pensión de alimentos de 2,000 córdobas por cada uno de los nueve meses de embarazo de la demandante, correspondientes al 17.5 por ciento de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, pues acreditó que también debe alimentos al hijo que tiene fruto de otra relación.

El judicial fundamentó su fallo en los Artículos 23, 27, 71, 74, 167, 183 y 187 de la Constitución Política, así como la Convención Belem Do Pará y la CEDAW, relativos a la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, la protección especial del Estado al proceso de reproducción humana, la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer y la eliminación de toda conducta que le cause muerte, daño o sufrimiento.

Asimismo, los Artículos 316, 319, 324, 328, 440 y 459 literal d y 537 del Código de Familia, que reconocen como persona menor de edad a la concebida y no nacida; que regula la presunción de la paternidad para efectos de la obligación de dar alimentos al no nacido, el  interés superior de la niña, niño y adolescente y la medida cautelar de dar alimentos provisionales para quien tiene derecho a recibirlo, entre otros.

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