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Rescatan a niños de crianza abusiva y negligente

miércoles 06 de julio de 2022


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Aunque padres sean idóneos, su desempeño parental debe integrar amor y respeto hacia los hijos, dice Tribunal de Apelaciones.     

Un niño, niña o adolescente debe estar donde tenga estabilidad, estructura, orden y disciplina, pero el afecto, amor y respeto deben complementar el ejercicio de la responsabilidad parental, que ha sido dada a sus progenitores por haberlos traído al mundo.

El TAM concluyó que si la apelante no respetó la investidura de la jueza segundo de distrito de Familia, Dra. Marlene de Fátima Zamora Zepeda, menos respetará la integridad física y psicológica de sus hijos.

Esta es la parte medular de la resolución judicial que la sala civil Dos del Tribunal de Apelaciones de Managua emitió, tras examinar el fallo que un juzgado de Familia dictó ante una demanda de reforma o modificación de sentencia.

El régimen de comunicación y visita ordenado por el juzgado segundo de distrito de Familia, a cargo de la jueza segundo de Familia, doctora Marlene de Fátima Zamora Zepeda, fue impugnado ante el TAM por el padre de un niño y una niña, quien por razones de trabajo  reside en Estados Unidos, pero accionó judicialmente demandando su cuido y crianza, debido a que la madre los había colocado en una situación de alto riesgo.

El padre de los niños es comerciante y ante el tribunal de alzada aseguró que la sentencia del juzgado le causa agravio a él y a los menores de edad, porque el permitir que se relacionen con la madre en fines de semana alternos posibilita que ésta se los lleve al norte del país, como lo hizo antes; que vuelva a maltratarlos física y psicológicamente y que incurra en actos negligentes, como lo venía haciendo hasta que otra judicatura le concedió a él el cuido y crianza.

“La madre es un factor de peligro para los niños en este momento, ya que aun no ha alcanzado la madurez maternal; es negligente, presiona a los niños con actitudes alienadoras contra el padre y la familia paterna…se solicita que se revoque este punto de la resolución judicial, por un régimen de comunicación menos gravoso para los niños, más ligero o pausado y supervisado por la tía paterna, que es la encargada de su crianza y cuido hasta que la madre se someta a un proceso de terapia…”, planteó el apelante.

Insultante
La contraparte también apeló y pidió anular el fallo de la jueza Zamora Zepeda, porque obligó a la madre a recibir terapia psicológica, dado su comportamiento durante la audiencia de vista y con la judicial, quien lo calificó de hostil e irrespetuoso. Ante el tribunal de alzada, la mujer justificó su conducta diciendo que como joven madre, se le está arrebatando a sus hijos y ante eso reaccionó de esa manera “por amor y protección hacia ellos”.

Aseguró además que desde el inicio del proceso, la judicial estaba parcializada a favor del padre de sus hijos y el fallo violó sus derechos, porque de las pruebas aportadas por ella, la doctora Zamora aceptó unas y rechazó otras, violentando el principio de legítima defensa y equidad procesal. Además, al conceder el cuido y crianza al padre no atendió los deseos de los niños sobre con quién desean vivir y también porque admitió como parte del proceso a la tía paterna, no como testigo.

Bajo el principio de que “cualquier decisión debe buscar el interés superior del niño, niña y adolescente, aún cuando este implique resolver en contra de las pretensiones de sus progenitores”, el TAM concluyó que la autoridad judicial resolvió el conflicto entre las partes conforme la ley, de manera que se cumplió con el debido proceso.

Agregó que si bien se comprobó que la madre de los niños no sufre de esquizofrenia ni retardo mental y efectivamente es apta para cuidar a sus hijos, su problema radica en que está más dedicada a su vida personal y su actitud demuestra que es negligente, dando ejemplo de anti valores al tratar a sus hijos soezmente, pegarles y descuidar su desempeño académico, porque no los ayuda en sus quehaceres escolares; los envía de forma irregular a clases o no los envía.

“Ser madre no solamente consiste en alimentar, asear y vestir, sino que implica que asuma con responsabilidad y compromiso constante la formación integral de sus hijos”, explicó la sala Civil y de Familia del TAM, al explicar por qué la autoridad judicial decidió dejar a los menores al cuidado de la tía paterna, que SÍ les ha brindado estabilidad, estructura, orden y disciplina; y aunque el padre biológico es físicamente una figura ausente, está “muy presente en la vida y afectos de sus hijos y ha logrado cultivar fuertes vínculos” con ellos.

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