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Segundo taller sobre el beneficiario final de las sociedades mercantiles

miércoles 03 de agosto de 2022


Escrito por Vannya Mercedes Vallejos Moreno

* Dirigido a registradores públicos auxiliares de nuestro país.

La Dirección Nacional de Registros (DNR) y la Dirección Centralizadora de la Información y Prevención de la Corte Suprema de Justicia (DGCIP), realizaron un taller dirigido a registradores públicos auxiliares del país,  para afianzar los conocimientos sobre el marco legal del Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles.

La licenciada Fabiola Martínez Palacios, funcionaria de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la DNR, recordó que las sociedades mercantiles,recién constituidas y debidamente inscritas en el Registro Público Mercantil, tienen 30 días calendario para hacer la declaración del beneficiario final.Asimismo que las sociedades mercantiles de vieja data tienen de forma ordinaria 12 meses calendario para la actualización del beneficiario final.

El Certificado de Declaración o de Actualización del Beneficiario Final se genera automáticamente siempre y cuando al declarar la información, ésta coincida con la información inscrita en el Registro Público Mercantil, caso contrario la solicitud se remite a revisión a un analista registral, explicó la funcionaria.

Registradores auxiliares del país en el taller sobre Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles.

Agregó, “las personas que pueden gestionar el certificado de declaración o actualización en el Registro del Beneficiario Final son el presidente, representante legal o apoderado especial de la sociedad mercantil, mismos que pueden crear la cuenta, el perfil de la empresa y realizar la declaración; también están habilitados para interposición de los recursos así como presentación de solicitudes de ampliación y prórrogas de plazos.

Los documentos aceptados para la acreditación para generar el perfil de la empresa en el Registro de Beneficiario Final son el Poder Generalísimo, Poder General de Administración o Poder Especial, los cuales deben estar previamente y  debidamente inscritos en el Registro Público Mercantil correspondiente. Asimismo  también se puede acreditar con la escritura de constitución de la sociedad y las actas de nombramiento.

En los casos de sociedades extrajeras al momento de declarar el beneficiario final, deben adjuntar los documentos del país de origen debidamente apostillados y traducidos al idioma español, es decir la copia certificada del acta constitutiva de la Sociedad y Estatutos, Certificado Registral de Inscripción actualizado y Certificado de la Participación Accionaria, emitidos con un máximo de 60 días calendario o en su defecto acta notarial emitida por el representante legal de la Sociedad declarante.

Expresó que los criterios para declarar o actualizar al beneficiario final son: Criterio de Propiedad que corresponde al25 por ciento o más de las acciones; Criterio de Control es decir poder de decisión y Cargo por ejemplo el representante legal.

Los registradores auxiliares también pudieron hacer un recorrido por el flujo del sistema de Registro de Beneficiario Final y reforzar sus conocimientos en el proceso que realiza el usuario con la interposición del Recurso de Revisión, el cual se interpondrá ante el Registrador Titular; yel Recurso de  Apelación, que se interpondrá ante la DNR, gestión que debe realizar en línea.

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Segundo taller sobre el beneficiario final de las sociedades mercantiles



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