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Jueza de Familia fustiga la exclusión parental

jueves 11 de agosto de 2022


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* El fenómeno se hace visible cuando tras el divorcio, el progenitor custodio impide el ejercicio de la autoridad parental del otro, afectabdo su relación y comunicación con los hijos.

El divorcio de una pareja no debe apartar a los hijos e hijas del progenitor no custodio;  aunque los padres ya no convivan, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a continuar recibiendo el afecto, los cuidados, la formación, protección y representación integral del padre y la madre, hasta que alcancen la mayoría de edad.

La Dra. Xiomara Rivera Zamora, jueza tercero de distrito de Familia, aseguró que es deber de los progenitores practicar valores e inculcarlos en sus hijos e hijas, aunque la familia se haya reorganizado tras el divorcio.

Esta es la reflexión que formuló la jueza tercero de distrito de Familia, doctora Xiomara Rivera, en su comparecencia este 4 de agosto en el programa radial del Poder Judicial “Una Hora con la Justicia”, cuya conducción estuvo a cargo de la doctora María Amanda Castellón Tiffer, directora de Resolución Alterna de Conflictos, y el licenciado Edwin Urbina Muñoz, editor de la Dirección de Comunicación del Poder Judicial y productor del programa.

La judicial disertó sobre el concepto de la autoridad parental y la responsabilidad primaria de los progenitores de velar por el interés superior de sus hijos, al tiempo que reprochó la actitud de aquellos padres y madres que tras divorciarse, pretenden cercenar el derecho de sus hijos a relacionarse con el progenitor que retiene su cuido y crianza.

“En el quehacer jurisdiccional es una constante la disputa entre padre y madre; es tenaz; en la controversia de pareja, las personas que se ven sumamente afectadas son los niños, niñas y adolescentes”, aseguró la judicial, quien en su experiencia cotidiana ha visto cómo las parejas pelean hasta por el régimen de comunicación que tendrá el niño, niña o adolescente con su progenitor no custodio.

Recordó que uno de los conceptos ancestrales contenidos en el antiguo Código Civil era el de la patria potestad, que denotaba el poderío paterno sobre el núcleo familiar, pero  cayó en desuso con el decreto 1065 de Relaciones padre madre e hijos y que hoy se conoce como autoridad parental en el Código de Familia.

El Artículo 267 del C.F. establece que la autoridad parental o relación madre, padre e hijos o hijas, es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los progenitores respecto a sus hijos e hijas en cuanto a su persona y sus bienes, siempre y cuando sean niños, niñas y adolescentes y no se hayan emancipado, o (sean) mayores de edad declarados judicialmente incapaces.

El derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener mamá y papá, independientemente de las diferencias entre sus progenitores, fue el tema abordado en el programa radial del Poder Judicial “Una Hora con la Justicia”.

Corresponsabilidad
Refirió que el Artículo 163 de la norma, designa a la autoridad judicial la estricta obligación de velar porque lo acordado por una pareja en un proceso de divorcio por mutuo consentimiento favorezca el interés superior de los hijos, y eso incluye el derecho a ejercer la autoridad parental en igualdad de condiciones por parte de los padres, y el de los hijos de relacionarse con el progenitor no custodio.

“No podemos seguir pensando en que en el contexto de las relaciones familiares son los hombres los que decidan todo, pero las mujeres tampoco debemos pensar que podemos  arrebatar y adjudicarnos la responsabilidad o autoridad parental del padre, porque nuestra Constitución en el Artículo 73 acoge el principio de corresponsabilidad parental, es decir que ambos tienen responsabilidad respecto a la dirección, formación, protección integral de sus hijos e hijas, de su cuidado y de la administración de sus bienes”, dijo.

Indicó que aunque por lo general es la madre la que ejerce el cuido y crianza cuando se ha producido una ruptura conyugal, esto no significa que se puede excluir al padre de la vida de los hijos. “Al contrario, tenemos que ser aliados para sobrellevar esta responsabilidad, porque le corresponde a ambos hasta que sean mayores de edad”.

La doctora Zamora reprochó que muchas veces las madres impiden la relación de sus hijos con el padre sin darse cuenta del sufrimiento que les causan, asegurando que cuando ella realiza una  audiencias reservada para conocer la opinión y el sentir de éstos sobre la situación que les afecta, “es doloroso escuchar cómo llegan con un discurso aprendido o emocionalmente afectados, de manera que cuando se les dice si quieren expresar algo, confían su deseo de ser feliz a que el papá regrese a la casa o que sus progenitores dejen de pelear”.

También dijo que cuando la ruptura de la pareja no está bien definida, a los hijos e hijas los usan para tratar de ejercer control sobre la otra persona o extraer información de interés sobre la nueva situación sentimental de la ex pareja; lo que no es correcto, porque al colocarlos en medio de la controversia de los adultos, les convierten la vida en un calvario, ya que son la punta de lanza de las agresiones entre progenitores.

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