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Explican a futuros abogados la obligación de inscribirse en la DGCIP como sujetos obligados

jueves 11 de agosto de 2022


Escrito por Marlon José Ocampo Espinoza

* La DGCIP reporta 14,980 Abogados y Notarios.

En la apertura del primer taller inductivo para el ejercicio de la abogacía y el notariado, inaugurado por la magistrada de la Corte Suprema de Justicia doctora Juana Méndez Pérez, el titular de la Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención doctor Julio César Arias Roque, explicó a 107 futuros abogados y notarios la obligación de registrarse ante la DCGIP como sujetos obligados, sobre la base de las leyes 977 (Ley contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva) y 976 (Ley de creación de la Unidad de Análisis Financiero).

La Dra. Juana Méndez Pérez, inauguró el primer taller introductorio para el ejercicio de la profesión de la abogacía y el notariado.

La doctora Juana Méndez Pérez, magistrada de la CSJ miembro del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, inauguró el 6 de Julio los talleres inductivos para la incorporación de nuevos abogados y notarios públicos, trascendentes talleres que a partir de entonces tienen carácter permanente y obligatorios, de previo a las incorporaciones propiamente dichas.

El doctor Arias Roque, director de la DGCIP, expresó a los licenciados en Derecho que aspiran a ser incorporados ante la Corte Suprema de Justicia, como abogados y notarios, la importancia de estudiar cada día las nuevas leyes aprobadas por el Estado, como la Ley 1035 (Ley de Reforma a la Ley General de los Registros Públicos y al Código de Comercio), la Ley 1113 (Ley de Reformas y Adición a la Ley del Notariado y al Código de Comercio.

Recomendó estudiar las Normativas aprobadas por el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, que rigen el quehacer de los abogados y notarios como sujetos obligados; aprobadas mediante Acuerdos (451,452 y 453), del 25 de septiembre del año 2019. Leer la Normativa del Registro del Beneficiario Final en las Sociedades Mercantiles, dirigida a las Sociedades, para la declaración o actualización de la información del BF ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil.

El Dr. Julio Arias Roque, titular de la DGCIP, explicó a 107 futuros abogados y notarios la obligación de registrarse ante esta instancia sustantiva de la CSJ.

Beneficiario final
Explicó que el Beneficiario Final es la persona natural, que finalmente posee o controla a un cliente o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica; señaló que hay tres criterios para identificar al BF: el primero está dirigido a determinar quiénes ostentan el 25% o más de participación accionaria, el segundo, a señalar quiénes ostentan los puestos administrativos superiores de la persona jurídica y el tercero consiste en identificar al Representante Legal.

El titular de la DGCIP indicó que los abogados y notarios como sujetos obligados deben cumplir con obligaciones de prevención, detección y reporte de actividades potencialmente vinculadas con el Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), cuando realicen las actividades contenidas en el artículo 2 de la Normativa PLA/FT/FP como son: la compra y venta de bienes inmobiliarios; administración del dinero, valores u otros activos del cliente; administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores; Organización de contribuciones, para la creación, operación o administración de empresas.

La Dra. Katerine López, consultó sobre los cursos que gratuitamente ofrece la DGCIP.

También cuando se realice la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales; y las actividades contenidas en el artículo 15 numeral 16 de ley del Notariado.

Mencionó que los abogados y notarios deben aplicar medidas de Debida Diligencia del Conocimiento del Cliente, entre ellas, el llenado de los perfiles integrales de los clientes; que es necesario remitir los Reportes existentes en materia anti lavado de activos. como son el Reporte de Operaciones Inusuales, cuando tengan indicios que los activos de un cliente están vinculados con el (LA/FT/FP) y delitos precedentes asociados al lavado de activos; el Reporte de Operaciones Relacionados a Umbrales, Reporte de Identificación del Beneficiario Final de Personas Jurídicas y Reporte de Detección e Inmovilización de Activos.

El doctor Arias Roque, destacó que el Estado de Nicaragua viene cumpliendo con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

La licenciada Katherine López, consultó sobre las capacitaciones, en ese sentido, el doctor Arias Roque, respondió que las capacitaciones son en línea y presenciales, gratuitamente y se pueden inscribir ingresando a la página web del Poder Judicial. www.poderjudicial.gob.ni, luego entrar al sitio de la DGCIP.

Las palabras del doctor Julio Arias Roque, Director de la Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención de la Corte Suprema de Justicia, fueron después que la magistrada Juana Méndez Pérez, inaugurara el primer taller introductorio para el ejercicio de la profesión de la abogacía y el notariado.

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