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Explican alcances del curso de inducción para el ejercicio de la abogacía y el notariado

miércoles 17 de agosto de 2022


Escrito por Luis Oswaldo Hernández Romero

* Informa el Dr. Gerald Áreas Lacayo, Oficial Mayor del máximo tribunal.

El curso de inducción para el ejercicio de la abogacía y el notariado, tiene por objeto ampliar y profundizar los conocimientos y aclarar cualquier duda que puedan tener los nuevos profesionales del Derecho, informó el doctor Gerald Areas Lacayo, Oficial Mayor del máximo tribunal.

El Dr. Gerald Áreas Lacayo, Oficial Notificador, al dirigirse a los Licenciados en Derecho que tramitan su incorporación ante la CSJ.

“Hay nuevas leyes que vienen a otorgarle funciones y responsabilidades a los abogados y notarios, por lo que el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ) habilitó este taller introductorio”, explicó el doctor Areas.

El curso de inducción se denomina, “Taller Introductorio para el ejercicio de la Profesión de la Abogacía y el Notariado”, cuyos temas a tratar son: “Incorporación, Registro, Control, Responsabilidades y Régimen Sancionatorio del Ejercicio de la Abogacía y el Notariado” y “Obligaciones de las y los Abogados y Notarios Públicos como Sujetos Obligados.

“Es un taller muy importante, dada la trascendencia que tiene para que se apropien del mismo y así evitar que cometan los errores de algunos abogados y notarios, que infringen responsabilidades y deberes plasmados en las normativas; las cuales derivan en un proceso disciplinario que puede originar amonestaciones, multas, o la suspensión temporal o definitiva del ejercicio de la profesión, en caso de reincidencia”, precisó el funcionario.

El Oficial Mayor de la CSJ destacó el papel del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ), como órgano rector del proceso de incorporación y del ejercicio de la abogacía y el notariado.

Competencias del CNACJ
Recordó que el CNACJ fue creado con la Ley de Carrera Judicial, Ley 505, que establece sus competencias, las que fueron elevadas a rango constitucional con las reformas constitucionales del año 2014. Dentro de sus competencias está organizar y dirigir la política administrativa y financiera del Poder Judicial, dirigir la carrera judicial, conocer, tramitar y resolver las infracciones que cometen los funcionarios de carrera judicial y los abogados y notarios públicos.

Explicó que la Corte Suprema de Justicia está conformada por órganos de carácter jurisdiccional y órganos de carácter administrativo. Los de carácter jurisdiccional son la dirección superior: la Corte Plena, integrada por todos los magistrados de la CSJ.

A la vez existen las diferentes Salas que integran la Corte, creadas con la reforma constitucional de 1995 y luego establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ellas son las Salas Penal, Civil, de lo Contencioso Administrativo y Constitucional, todas integradas por magistrados de la CSJ.

Después están los diferentes órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia, organizados en las distintas circunscripciones. Después los que integran la justicia especializada: penal, civil, laboral, de familia, adolescentes, violencia, etcétera.

En los de carácter administrativo, tenemos como órgano de dirección superior al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ). Éste crea una serie de dependencias constituidas cómo órganos auxiliares, cómo el Instituto de Medicina Legal (IML) y unidades sustantivas operativas como la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), la Dirección de Defensoría Pública y la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Inmueble y Mercantil.

Otras unidades de apoyo sustantivo son la SecretarÍa de la CSJ, Oficialía Mayor, Direcciones generales de registro y control de abogados y notarios, de gestión de despachos judiciales y demás dependencias, que apoyan directamente al CNACJ conforme a las facultades y competencias que se les ha delegado constitucionalmente y establecidas con la Ley de Carrera Judicial.

El CNAJC tiene la facultad de organizar y dirigir el procedimiento de incorporación, otorga los títulos de abogados y notarios públicos y les habilita para ejercer la profesión de la abogacía y el notariado. También puede suspenderlos y rehabilitarlos, regulando nuestro actuar, explicó.

“Ustedes interactúan o se relacionan con la Oficialía Mayor en esta etapa, con la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios, con la Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención (DGCIP) y la Dirección de Inspectorìa Judicial”, concluyó el doctor Gerald Áreas lacayo, Oficial Notificador.

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