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Pena máxima para el clan Fariñas y diferenciadas para los demás

viernes 12 de octubre de 2012


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios
Quince días después de haber culminado el juicio más publicitado de la reciente historia judicial de Nicaragua, la juez Segundo de Distrito Penal de Juicio de Managua, doctora Adela Cardoza Bravo, dio a conocer las penas para cada uno de los culpables de integrar una red nacional de crimen organizado que propició el lavado de dinero y el transporte internacional de drogas a través del territorio nacional.

Jornadas de trabajo de hasta 16 horas seguidas, en los que hubo descanso hasta que el sol de un nuevo día empezaba a salir, fueron necesarias para que la judicial dictara la sentencia condenatoria de los incriminados “que con su participación en la red configurada con estructura jerárquica y de subgrupos, actuó con propósitos determinados para obtener beneficios económicos o de orden material”.

 
Tras explicar el modus operandi de la organización que desde el exterior era dirigida por el capo Alejandro Jiménez González, alias “El Palidejo”, la judicial condenó al empresario de espectáculos Henry Fariñas Fonseca a 33 años de prisión más una multa de un millón 994 mil 355 dólares y 115 millones 812,321 córdobas, por su coautoría en los delitos de lavado de dinero, bienes o activos, transporte internacional de estupefacientes y crimen organizado.

No obstante, “al existir prohibición legal” (la Constitución Política de Nicaragua establece que la pena máxima para un reo es de 30 años de prisión), “se le imponen 30 años”, dijo la judicial. La pena se tendrá por cumplida el 30 de marzo del año 2042, indica la resolución.

Para Pedro Joaquín Fariñas Fonseca, la pena impuesta es de 24 años de prisión por lavado de dinero, transporte internacional de drogas y crimen organizado, más multa de 26,195 córdobas y 3,376 dólares.

Ex magistrado inhabilitado
El ex magistrado suplente del Consejo Supremo Electoral, Julio César Osuna Ruiz, fue condenado a 18 años de prisión e inhabilitación en el ejercicio de la profesión de abogado y notario por nueve años, más multa de 4 millones 798,010 córdobas y 523,360 dólares.

A Isladier Reyes González, culpable del delito de transporte internacional de estupefacientes y crimen organizado, la doctora Cardoza le impuso 24 años de prisión y una multa de 20 mil 155 córdobas.

Para Hugo Mauricio Jáenz Figueroa, por transportar drogas a nivel internacional, crimen organizado y lavado de dinero, la pena impuesta es de 29 años, más una multa de 5 millones 701 mil 314 córdobas y 290 mil 968 dólares.

Por transporte internacional de estupefacientes, lavado de dinero y crimen organizado, Guillermo Blandón Cerda deberá purgar 26 años de prisión y multa de 152 mil 435 córdobas más 108 mil 856 dólares.

La pena de Henry Ramón Bermúdez Rivera fue establecida en 26 años de prisión y multa de un millón 133 mil 270 córdobas y 119 mil 60 dólares. Para los colombianos Javier Darío Euscategui y Gonzalo Rugeles, la juzgadora dictó 37 y 15 años de prisión, respectivamente.

La juez ordenó que Karla Elizabeth Fariñas Fonseca cumpla la pena de ocho años de prisión por crimen organizado y falsedad ideológica.

Previo al desglose de las penas, la doctora Cardoza oficializó la absolución del también acusado William Vargas Conrado, contra quien el Ministerio Público no probó los delitos de transporte de estupefacientes, lavado de dinero y crimen organizado que le imputó.

En el caso de Jorge Luis Acevedo López, ex asesor de Osuna, la pena es de 12 años de prisión por crimen organizado y falsedad ideológica, además de la inhabilitación en el ejercicio de la profesión de abogado y notario por siete años.

En el caso de Carolina González, quien admitió su culpabilidad para el delito de falsedad ideológica, la decisión fue de condenarla a cuatro años de prisión por ese delito, pero agrega: “suspéndase la ejecución de la pena privativa de libertad por igual período al de la sanción bajo la condición de ofrecer dos fiadores personales y presentarse a la OPP en los dos primeros años dos veces al mes y en los dos siguientes una vez al mes.
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