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Conciliación favorece a adolescentes infractores

miércoles 08 de agosto de 2018


Escrito por Ana Mayling Luna Lara

La Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Sanciones Penales a los Adolescentes del Complejo Judicial Central de Managua, informó que 80 de los 200 adolescentes procesados por infringir la ley penal, fueron beneficiados con trámites conciliatorios, que derivaron en sanciones no privativas de libertad.

La Ley 287, Código de la Niñez y la Adolescencia de Nicaragua  establece la conciliación como “un acto jurisdiccional voluntario entre el ofendido, su representante y el adolescente, con el objeto de lograr un acuerdo para la reparación, restitución o pago del daño causado por el adolescente”.

Lic. Erika Blandino Cruz, Directora de la OEVSPA.

La licenciada Erika Blandino Cruz, responsable de la O.E.V.S.P.A, precisó que entre enero y julio de este año se contabilizan seis jóvenes con sentencia definitiva, contrario al mismo periodo del 2017, en cual se registraron 24 jóvenes con ese tipo de resoluciones judiciales, es decir hubo una disminución del 75 por ciento.

“Esa reducción refleja que los padres estuvieron más pendientes y ejercieron mayor control de las acciones de sus hijos”, señala la licenciada Blandino Cruz.

Los ilícitos de mayor prevalencia cometidos por los adolescentes fueron losdelitos de orden sexual. “El delito sexual es una constante en los procesos judiciales que se abren en contra de los adolescentes”. Considera que a esa edad “los muchachos se encuentran más expuestos a diferentes situaciones, que los motivan a cometer ilícitos”, explicó la funcionaria.

De los 24 adolescentes sentenciados en el 2017, el 58 por ciento (14 casos) fueron por delitos sexuales. Este año se repite el mismo patrón de comportamiento, porque 3 de los 6 casos sentenciados  fueron condenados por el mismo tipo penal.

Jóvenes participan  en actividades de reeducación O.E.V.S.P.A

Los jóvenes sancionados con privación de libertad oscilan entre los 16 y los 17 años de edad y los muchachos con medidas no privativas de libertad están entre  los 14 y 15 años.

A los adolescentes no privados de su libertad, la ley sanciona con medidas de orientación y supervisión que comprometen al joven, entre otras, a ingresar a una casa de estudio formal o una escuela técnica, y de no cumplir con lo ordenado por el juez podría ir a la cárcel.

El artículo 195 de la Ley 287, también establece al adolescente el cumplimiento de medidas socioeducativas, como orientación y apoyo socio-familiar, prestación de servicios a la comunidad y reparación de los daños a la víctima.

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