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Magistrada Ileana Pérez expuso las bondades del Proceso Monitorio

jueves 18 de octubre de 2018


Escrito por María Elsa Baca Suárez

* Proceso permite recuperar deudas menores a los 50 mil córdobas.

La presidenta de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, doctora Ileana Pérez López, expuso ante abogados litigantes de diferentes zonas del país las bondades que trae consigo la celebración de los Procesos Monitorios para los pequeños negocios.

La presidenta de la Sala Civil de la CSJ, Dra. Ileana Pérez López y miembros de la Comisión Técnica de Implementación, Capacitación y Seguimiento de la Ley N° 902, junto a abogados litigantes.

Durante una videoconferencia interconectada a nivel nacional, la magistrada Pérez López explicó que el Proceso Monitorio es especial, ágil y expedito, y fue creado para resolver las deudas dinerarias no pagadas.

“Este es un mecanismo que facilita el acceso a la justicia y dependerá del nivel de comprensión y el desarrollo de buenas prácticas judiciales que todas y todos nosotros en nuestra calidad de abogadas y abogados litigantes podamos emprender en favor de las personas a las que representamos”, explicó.

Agregó que el Proceso Monitorio ha sido creado como alternativa eficaz para que los acreedores puedan saldar sus créditos cuya cuantía no asciendan a 50 mil córdobas, y es un proceso que constituye un instrumento idóneo para cualquier persona dueña de una tiendita, pulpería o tramo en los mercados de Managua, así como pequeños empresarios que requieran reclamar rápidamente créditos no pagados sin que eso les incurra en altos costos.

La magistrada explicó que la solicitud debe hacerse por escrito, en papel común y no se exige la participación de un profesional del Derecho para su elaboración, ya que puede hacerse también mediante formulario que está disponible en la página WEB del Poder Judicial.

La magistrada recalcó la necesidad de “tener especial cuidado cuando se modifique el formato, conservar los requisitos mínimos de procedencia en la solicitud y redactar de una forma clara, precisa y separada, evitando al máximo realizar descripciones interminables, haciéndolo breve y simplificado”.

La magistrada Pérez López recalcó la necesidad de modificar con cuidado el formato del Proceso Monitorio para conservar los requisitos mínimos de procedencia en la solicitud.

Si una de las partes opta hacerse representar con un abogado, la otra parte también debe contar con el apoyo técnico en igualdad de condiciones. En la solicitud se deberá expresar la identidad de la persona acreedora y deudora, domicilio o lugar donde pueda ser hallada, origen y cuantía de la deuda, intereses devengados, documento o soporte que justifique la existencia de la deuda y firma.

“Presentada la solicitud del Proceso Monitorio la primera tarea que debe realizar el órgano jurisdiccional respectivo es examinar su competencia objetiva, territorial y funcional; determinada la competencia la autoridad judicial debe proceder al examen de la solicitud presentada”, explicó.

El evento fue presidido por la magistrada Ileana Pérez López, el licenciado Joaquín Talavera Salinas, Rector del Instituto de Altos Estudios Judiciales y los integrantes de la Comisión Técnica de Implementación, Capacitación y Seguimiento de la Ley N° 902.

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