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Derecho de escucha de menores pone fin al calvario de niños con padres separados

miércoles 14 de noviembre de 2018


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Disfunción familiar estaba socavando el interés superior de los menores de edad ya que con sus actos los padres llegaron a maltratarlos física y sicológicamente.

La sensatez de una pareja y la aplicación del derecho que niños y niñas tienen a ser escuchados en todo proceso administrativo o judicial que les  atañe por parte de un juzgado de Familia, devolvieron la armonía a una familia que por varios meses vivió perturbada por la disputa que los padres sostenían por el cuido y crianza de los hijos.

La jueza María de los Ángeles Soza (de rojo) la psicóloga Luisa Tellería (derecha) y el secretario de tramitación, hicieron un reconocimiento del entorno en el que la niña se desenvuelve.

Fue después de examinar la conducta de los padres y escuchar el sentir del niño de ocho años y su hermanita de cuatro, que la autoridad judicial apreció en toda su extensión el daño que el conflicto familiar estaba causando en los menores de edad, al punto que el varoncito se negaba rotundamente a relacionarse con la madre y la niña a hacer lo mismo con el  padre.

En el 2,016, los progenitores suscribieron en el Ministerio de la Familia un acuerdo que estableció el cuido y crianza de los niños a favor de la mamá, pero en septiembre  del año pasado, el padre llegó a visitarlos y los encontró sin tutela de una persona responsable, llevándoselos consigo y desencadenando así una relación tormentosa para todos.

De acuerdo con los estudios del Consejo Técnico Asesor del Tribunal de Familia, R.V.C.G empezó a hablar mal de la madre de sus hijos y W.E.B. accionó legalmente para llevárselos con ella, sin embargo, el varoncito se resistió y sólo pudo recuperar a la niña.

Durante la tramitación del proceso de ejecución del título no judicial (acuerdo del MIFAN), la jueza Noveno de Distrito de Familia, doctora María de los Ángeles Soza, observó que la demandante no mostraba mayor interés por asistir a las audiencias y dejaba la responsabilidad en manos de su mamá y el abogado, por lo que terminó delegando de forma provisional el cuido y crianza de los niños a favor del padre.

El día que la judicial fijó para que en audiencia especial W.E.B. entregara la niña a su padre, la mujer de 34 años asistió puntualmente a la cita y solicitó se le permitiera “estar con la niña ya que no se quiere ir con su papá”; y planteó que se le permitiera relacionarse con su hijo porque según dijo, su expareja se lo ha impedido.

La niña de cuatro años confió a la jueza María de los Ángeles Soza su deseo de vivir con su mamá.

De esposos a amigos
En un gesto de madurez, R.V.C.G externó su anuencia a que la niña se quedara en el entorno materno, pero demandó que su cuido estuviera a cargo de una persona adulta y responsable; que se le permitiera relacionarse con su hermanito, y además que W.E.B y su familia dejen de ofenderlo como ha ocurrido en los meses pasados, según dijo.

Señaló que estaba dispuesto a tener “una actitud de amigos (con W.E.B.) por el bienestar de sus hijos”, a pesar que de acuerdo al informe de la escucha realizada al niño, la mamá les decía que su padre era “nefasto”.

En la “escucha” realizada a la menor de edad se determinó que se siente más segura y mejor atendida y cuidada en la casa donde vive con su abuela materna, ya que la mayor parte del tiempo su mamá trabaja como asistente del hogar.

En tanto, el niño expresó su certeza de querer vivir con su papá, con quien se siente valorado y  bien tratado verbal y físicamente. “Mi mama mucho me trata y me pega, dice que mi papa es nefasto; a la niña mucho le pega; mi mama corrió al hombre (nueva pareja), ese día, el marido iba a ver a su mama y mi mama le dijo, vamos voy a ir con vos (pero) él le dijo cuidá a los chavalos y se fue y mi mama comenzó a decir malas palabras”, relató el niño acerca de la conducta de W.E.B.

Aunque los estudios realizados por la psicóloga Luisa Nohemí Tellería y la trabajadora social Martha de los Ángeles Estrada Rodríguez, arrojaron aspectos negativos sobre los progenitores de los niños, la judicial también valoró los elementos positivos que las profesionales encontraron y que los muestran como padres amorosos y genuinamente preocupados por el bienestar del niño y la niña, razón por la que validó el acuerdo al que ambos llegaron en la audiencia.

En observancia del Artículo 448 del Código de Familia, referido al interés superior del niño, la niña y los adolescentes, la jueza Noveno de Distrito de Familia determinó la necesidad de que los progenitores se relacionen con ambos hijos abierta pero coordinadamente, sin estar hablando mal uno del otro.

Asimismo, les ordenó asistir a las terapias psicológicas y a la escuela de valores del MIFAN,  en procura de establecer una mejor comunicación entre ellos; tomar decisiones consensuadas y apartando sus intereses personales para la buena marcha del plan madre/padre a fin de proteger y educar de la mejor forma a sus hijos.

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