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Presidenta de la CSJ no desempeña funciones jurisdiccionales

lunes 17 de diciembre de 2018


Escrito por Redacción Central

 En relación a versiones que circulan en las redes sociales, en las que se intenta cuestionar la idoneidad del Poder Judicial para procesar a las personas que están siendo acusadas por el Ministerio Público por su participación en los sucesos que alteraron la paz social durante los meses de abril, mayo y junio de 2018, la Dirección General de Comunicación de la Corte Suprema de Justicia, reitera por este medio que todas las audiencias, juicios y procesos legales de este tipo, se tramitan en Nicaragua con estricto apego a la Constitución Política y las leyes de la república, en especial nuestros Códigos Penal y Procesal Penal.

El artículo 4 de la Ley de Carrera Judicial, aprobada el 12 de Junio del año 2008, creó el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, “como un organismo de la Corte Suprema de Justicia (…) para ejercer la competencia de coordinar, planificar y ejecutar la política administrativa y financiera del Poder Judicial”.

 El artículo 5 de la misma ley, establece que “el Consejo estará integrado por cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia, incluido el presidente de la misma, quien lo presidirá (…) Los miembros del Consejo no formarán parte de ninguna de las Salas de la Corte y se dedicarán de manera exclusiva al ejercicio de estas funciones…” Esta disposición de la Ley de Carrera Judicial fue elevada a rango constitucional en la reforma de nuestra Carta Magna del año 2014.

 
Como puede verse, estas disposiciones claramente excluyen a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, magistrada Alba Luz Ramos Vanegas, del ejercicio de la función jurisdiccional en las cuatro Salas de la Corte. En caso de llegar dichos juicios al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, a través de un recurso de Casación, estos serían del conocimiento exclusivo de la Sala Penal del máximo tribunal, del cual la presidenta de la Corte no forma parte.
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