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Sugieren documentar con facturas buen uso de la pensión alimenticia

miércoles 06 de febrero de 2019


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

 * Es la mejor manera de enfrentar una posible demanda de supervisión de parte del deudor alimentario.

La demanda de supervisión del uso de pensión alimenticia o compensatoria, es una de las acciones que muy poco se interponen ante el Tribunal de Familia, pero más que “para corregir cualquier desvío o anomalía en su aplicación y utilización”, hay casos en los que sus impulsores accionan para “someter al progenitor custodio” o por “motivaciones subjetivas”.
Tutelar el derecho alimentario de los hijos pasa por llevar cuentas claras de la administración de su pensión.
En el año 2018, de 9,401 causas interpuestas en esta sede judicial, sólo nueve fueron presentadas bajo la figura de supervisión de la pensión de alimentos. Los demandantes fueron  papás que tras ser obligados por la justicia de Familia a dar alimentos a sus hijos, demandaron que las madres rindieran cuentas del uso que les daban a dicha pensión.
 
De los nueve casos presentados en ese período, tres fueron resueltos a favor de los demandantes; uno fue cerrado porque la parte interesada desistió de continuar el proceso, al convencerse que no había mal uso de la pensión; otro proceso terminó en conciliación entre las partes y cuatro más fueron archivados por haber sido mal interpuestos o porque el uso indebido no fue demostrado.
 
En su Artículo 333, Derecho de supervisión del uso de pensión alimenticia o compensatoria, el Código de Familia establece que “El juez o jueza de Familia, de oficio o a petición de parte podrá comprobar el correcto uso de la pensión alimenticia o compensatoria asignada, tomando las providencias necesarias para corregir cualquier desvío o anomalía en su aplicación y utilización. En ningún caso podrá suspenderse la obligación de enterar la pensión alimenticia”.
 
En mayo de 2,018 la Sala Civil Dos del Tribunal de Apelaciones estimó que por haber sido incorporada en nuestro Código de Familia (abril de 2015), la denominada acción de supervisión de uso de pensión de alimentos se constituye en una figura “novedosa”. En una  sentencia determinó que los conceptos “uso indebido” y “mala administración”, “no pueden ni deben confundirse con utilización de montos alimentarios en forma distinta a la esperada”.
 
Subjetivismo
El uso indebido encierra un actuar doloso, mientras que la mala administración puede ser juzgada partiendo de apreciaciones subjetivas del obligado o de lo que éste considere ideal, valoró el tribunal, que en un caso concreto analizado determinó que el deudor alimentario demandó la supervisión de la pensión que entregaba, porque hubo un cambio sustancial en los beneficios que la pensión cubría, pero no podía hablar de uso indebido porque nunca alegó la existencia de dolo y menos aún aportó pruebas en ese sentido.
 
“El hecho de que la madre distribuya la pensión de forma distinta (pero siempre en beneficio de la hija), no necesariamente implica que estemos en presencia de uso indebido”, establece el fallo, pero reconoce que en el ejercicio de administrar una pensión de alimentos, se torna casi imposible custodiar facturas de todos los gastos, pues muchas veces se generan compras de “menudeo” que no se pueden soportar, como el pago de un servicio de transportación en taxi.
 
Si bien la Sala Civil determinó que hubo una considerable cantidad de dinero que no fue soportada por la parte demandada, que adquirió bienes en comercios donde no emiten facturas, admitió que esto es una “práctica popular”, que en el ámbito de la protección de los derechos familiares es incorrecta.
 
“Cuando se tutela el derecho alimentario de menores de edad, la persona en quien se deposita la responsabilidad del cuido y crianza (incluida la administración de sus bienes), está llamada a mantener la mayor transparencia posible en dicha administración, reza la sentencia, que también ordenó a la demandada ser ordenada con sus facturas y documentar apropiadamente las erogaciones relacionadas con la pensión.
 
El Tribunal llamó a no usar la figura de la supervisión de alimentos “ni con fines inquisitivos, ni como instrumento para someter al progenitor custodio ni a los hijos, ya que esta acción está pensada más bien como un mecanismo para velar porque las pensiones cumplan su fin último, que es el de garantizar el pleno desarrollo de su beneficiario”.
 
La jueza Primero de Distrito de Familia, doctora María José Arauz Henríquez, valoró que tanto deudor como acreedor alimentario deben propugnar por documentar mejor los gastos, mejorar el control del uso de las pensiones, y más aún, no modificar su aplicación sin la debida autorización del juez o jueza.
 
Eventualmente, demandas de esta naturaleza también han sido archivadas por las y los judiciales por considerarlas “oscuras”, “improcedentes” y hasta inentendibles, pues sus  contenidos no se ajustan a lo establecido por el Código de Familia.
 
Durante una audiencia inicial, el demandante solicitó a la jueza Tercero Local, Marlene de Fátima Zamora, que supervisara la pensión de sus dos hijos, alegando que uno de ellos sería llevado al psicólogo porque se orinaba y la madre dedicaba más tiempo a su trabajo en el mercado, que a sus responsabilidades para con los menores de edad.
 
Era tan confuso el contenido de la demanda, que la defensora pública que representaba a la demandada solicitó a la judicial mandara a archivarla, ya que “no existe una teoría fáctica, jurídica ni probatoria y las pretensiones son anómalas”.
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