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CNACJ modifica Normativa de la Defensoría Pública para garantizar la eficacia del acceso a la justicia

jueves 07 de febrero de 2019


Escrito por Jorge Loáisiga Mayorga

El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ), aprobó el Acuerdo número 38 del 25 de enero del presente año, que contiene la nueva Normativa de Servicios de la Defensoría Pública, que regirá para todas las delegaciones de la institución a nivel nacional.

Esta Normativa de Servicios de la Defensoría es el resultado de la implementación del Plan de Mejoras de la institución, que el CNACJ aprobó en carácter de pilotaje el 30 de Julio del año 2015, mediante los Acuerdos 324 y 366, aplicada únicamente en el Municipio de Managua durante el período de agosto del 2015 a diciembre del 2018.
Usuarios de la Defensoría esperan ser atendidos en la Oficina de Servicios Comunes. 

La normativa tiene como propósito  organizar, regular y garantizar la eficacia del derecho fundamental de acceso a la justicia y propiciar una defensa técnica integral en la prestación del servicio de la defensa pública.

El instrumento jurídico persigue establecer criterios comunes para determinar y verificar la capacidad económica de los usuarios del servicio y garantizar las condiciones de equidad e igualdad absoluta de las personas que requieren de la tutela judicial efectiva; además, regular que la prestación del servicio de defensa pública llegue a los beneficiarios: personas de escasos recursos económicos y que se encuentren en situación de vulnerabilidad, explicó la directora nacional de la Defensoría Pública, doctora Clarisa Indiana Ibarra Rivera.
 
En la normativa de servicios queda establecido que la Defensoría Pública brindará servicios en materia de: familia, penal, civil, laboral, mercantil, agrario e incluso en lo contencioso administrativo para el futuro.
 
Para la prestación del servicio se determina en 600 dólares o su equivalente en córdobas el techo de ingresos de los beneficiarios del servicio de esta institución pública, como se ha venido haciendo en el municipio de Managua desde la implementación del proyecto piloto, agregó la directora.
 
Ámbito de aplicación
La normativa mantiene las políticas relacionadas a la atención de las personas en situación de vulnerabilidad, tal y como lo establecen las “100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, de la cual el Estado de Nicaragua es signatario.
 
La normativa establece como ámbito de aplicación que: “tendrán derecho a la asistencia de la Dirección de Defensores Públicos, cuando acrediten insuficiencia de recursos económicos y/o se encuentren en estado de vulnerabilidad, los nicaragüenses nacionales o nacionalizados, los extranjeros que en encuentren en Nicaragua y los apátridas en estado vulnerable”.
 
La normativa elimina las excepciones del servicio de defensa pública en materia penal en todos los tipos penales y establece como único criterio el parámetro relacionado la condición económica y el estado de vulnerabilidad de los usuarios del servicio. 
 
Explicó la doctora Ibarra que como una excepción, no se brindará el servicio de defensa pública a los profesionales del Derecho en materias de familia, civil, laboral, mercantil, agrario y contencioso administrativo.
 
Tampoco se brindará al actor o demandado en los casos donde la Defensoría esté brindando el servicio a la contraparte y no se disponga de personal para asignar otra defensora o defensor público.
 
Además dijo que se suspenderá el servicio cuando se compruebe que la persona tiene suficientes recursos económicos y mintió y engañó a la institución, lo cual se pena tasando los servicios prestados para su cobro.
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