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Educan sobre el régimen económico del matrimonio

lunes 01 de abril de 2019


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

 * En el programa radial del Poder Judicial “Una hora con la justicia”.

Las personas que deciden convivir en matrimonio civil o en unión de hecho estable, deberían estar ampliamente informadas sobre los tipos de regímenes económicos matrimoniales que establece el Código de Familia, para conocer los derechos y responsabilidades que contraen, una vez que deciden casarse, en relación con los bienes materiales que adquieran.
Debería haber más conocimiento sobre los tres regímenes económicos del matrimonio, valoraron el juez Cuarto de Distrito de familia Dr. José Ramón Barberena  y el director de Comunicación del Poder Judicial, Dr. Roberto Larios Meléndez.

El régimen económico del matrimonio fue el tema que desarrolló el juez Cuarto de Distrito de Familia de Managua, doctor José Ramón Barberena Ramírez, durante el programa radial del Poder Judicial “Una hora con la justicia”, que se transmite en Radio La Primerísima.

“El objetivo es orientar a las jóvenes parejas, sobre todo a las que están iniciando su relación, pero también al público en general, para que tomen con seriedad sus decisiones y sepan a lo que se están metiendo, ya que muchas veces iniciamos una relación con entusiasmo y pasión, pero debe prevalecer la responsabilidad y la reflexión, de cara a una eventual separación en discordia”, explicó el conductor del programa, Roberto Larios Meléndez, director de Comunicación del Poder Judicial.
 
El juez Barberena sostuvo que el régimen económico del matrimonio es el que los esposos o convivientes eligen para disponer sobre sus bienes durante su convivencia juntos, ya sea mediante la modalidad de comunidad de bienes, separación de bienes o sociedad de gananciales.
 
“Se piensa que el régimen matrimonial idóneo es el de comunidad de bienes, si partimos de que el fin del matrimonio es compartir una vida en común, es decir, que entre la pareja no se esconde nada”.
 
Amplió el doctor Barberena que “si se decide por este régimen, la ley exige elaborar un inventario de lo que cada miembro de la pareja tiene, este inventario es el punto de partida para elaborar la escritura pública de capitulaciones matrimoniales; y si se hace de esta manera, uno o más bienes que se plasmen pasan a ser compartidos, aunque yo sea el dueño inicial del bien”.
 
Aunque ya estén casados
¿Cuál es la importancia de las capitulaciones matrimoniales? Es el patrimonio inicial que tiene la pareja a partir del casamiento y en caso de separación, es lo que se distribuirá según el régimen elegido.
 
Agregó que el Código de Familia establece que si la pareja no se pronuncia por alguno de los tres tipos de régimen a la hora de celebrar su matrimonio, el Estado debe entender que se eligió el régimen de separación de bienes.
 
Los regímenes económicos del matrimonio se pueden establecer aún cuando ya la pareja está casada e incluso, se puede modificar sin necesidad de ir ante una autoridad judicial, pues basta con elaborar una nueva escritura pública.
 
A modo de recomendación, el doctor Barberena Ramírez sostuvo que acerca de sus bienes,  como pareja y como padres, las personas deben propugnar por una relación clara y delimitada de forma voluntaria, ya que es lo más sano, pues en caso de conflicto es mejor tener bien establecidos los límites, para reclamar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
 
Las donaciones y herencias recibidas, y los títulos personales ganados, que son bienes adquiridos sin el sacrificio de la pareja, no son objeto de discusión a la hora de resolver un régimen, pues le pertenecen al beneficiario, a menos que éste de su libre y espontánea voluntad, lo incluya en el régimen seleccionado, agregó. 
 
Antes de la entrada en vigencia del Código de Familia (abril de 2015), el régimen del matrimonio lo regulaba el Código Civil bajo la figura de “capitulaciones matrimoniales”, apuntó el panelista, pero ello generaba otros conflictos, por cuanto en el caso de los enseres del hogar, uno o ambos miembros de la pareja se disputaban hasta la propiedad de una cuchara.
 
Las capitulaciones matrimoniales se establecían con el fin de definir cómo sería la propiedad de los bienes que se adquirían durante el matrimonio y si la pareja no las fijaba, se debía entender que cada quien era dueño de lo suyo.
 
El Código de Familia, como una norma moderna, terminó con ese tipo de conflictos, porque estableció que el progenitor custodio, es decir el que conserva el cuido y crianza de los hijos, es el que conserva dichos enseres para uso y provecho de estos, finalizó diciendo el juez Cuarto de Distrito de Familia.
 
En el transcurso del espacio radial, el judicial evacuó un sinnúmero de consultas formuladas por oyentes e internautas, en las que puso de relieve el respeto que la justicia especializada de Familia tiene por la opinión de niños, niñas y adolescentes, al tiempo que aclaró que el hecho de que un progenitor no cumpla de forma total con la pensión de alimentos, no es motivo de suspensión de la relación del padre o la madre con sus hijos.
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