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Ordenan retorno a Venezuela de niño retenido en Nicaragua por su madre

jueves 20 de junio de 2019


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Ella alegaba que volver a ese país lo exponía a correr peligros, tanto física como psicológicamente.

Por no demostrar que el retorno de su hijo al país donde tiene su residencia habitual, lo expondría a un “peligro grave físico o psíquico frente a una situación intolerable”, una mujer desistió de la retención forzada a la que sometió al niño desde finales del año pasado.
Los esfuerzos de la progenitora para retener al niño a su lado no prosperaron y tuvo que acordar con el padre su regreso a Venezuela.

A la falta de pruebas sobre sus alegatos se sumó la declaración del menor de once años de edad, quien confió su deseo de volver a Venezuela a la jueza Tercero de Distrito de Familia de Managua, doctora Xiomara Rivera Zamora.

“Refirió sentirse más cómodo en su país; que visitará a su madre tres veces al año en Nicaragua; que extraña a sus amigos y su colegio; que su padre es quien siempre lo ha llevado y recogido en el colegio, por tener más tiempo para hacerlo”, consignó la judicial en la sentencia, en la que también hace constar que el niño “tiene plena comprensión de la situación familiar que enfrenta”.
 
El caso se tramitó en la instancia judicial entre febrero y mayo de este año, luego que el padre del niño demandó su restitución a Venezuela, de donde la progenitora lo sacó solicitando un permiso para practicarle en Nicaragua “una serie de exámenes médicos relacionados con dolencias abdominales”, ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de protección de niños, niñas y adolescentes de Caracas.
 
En agosto del año pasado, el tribunal de aquel país accedió a la petición, pero advirtió a la madre que el niño debía retornar a Venezuela el 30 de septiembre de 2018. Al día siguiente, ambos debían presentarse ante las autoridades, pues si no lo hacían daría lugar a la activación del proceso de restitución internacional, conforme el Convenio de Sustracción Internacional de Menores.
 
Los niños, niñas y adolescentes retenidos por sus padres en países donde no tienen su residencia habitual, resienten la separación de sus compañeros de colegio.
Control parental
El 12 de agosto, la mujer cortó la comunicación abierta que había entre el niño y su padre, con quien solo pudo hablar cuatro veces más, pero con la vigilancia de la madre, que supervisaba el tiempo y contenido de las conversaciones, precisa la demanda de restitución  interpuesta por el progenitor, de profesión abogado.
 
Durante el desarrollo del proceso, la mamá del estudiante de quinto grado de primaria tampoco permitió que éste se entrevistara con la representación legal que le fue designada por la Defensoría Pública, ni se sometió junto a su hijo al estudio psicosocial que la judicial ordenó, hasta que fue conminada a presentarlo en la audiencia de vista, para realizar su escucha y garantizar sus derechos conforme el Artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño; el Artículo 71.2 de la Constitución nicaragüense; el Artículo 17 del Código de la Niñez y Adolescencia y el Artículo 448 del Código de Familia.
 
Al quedar sin más alternativa que acordar el retorno, la mamá del niño alegó que había solicitado prórroga del permiso concedido por las autoridades judiciales venezolanas para permanecer en Nicaragua, y en otro momento, que su hijo volvería a Venezuela hasta que terminara el año escolar en nuestro país.
 
Finalmente, los padres acordaron el retorno del niño, por lo que la jueza Rivera Zamora decidió la clausura anticipada del proceso y ordenó a la demandada entregar el pasaporte del menor de edad a su progenitor, para que ambos abandonaran el país a más tardar el 15 de junio.
 
El fallo judicial ordena a las autoridades de Migración de Nicaragua, brindar todas las facilidades migratorias tendentes a que el niño viaje a Venezuela.
 
Al demandante, la jueza Rivera Zamora le ordenó contratar un seguro médico internacional a favor del niño a más tardar el 28 de agosto próximo, y una vez de regreso en Venezuela, lo integre “inmediatamente” al sistema educativo, para que concluya el año escolar e inicie en septiembre el sexto grado de primaria.
 
Durante un año el niño deberá recibir terapia sicológica con la profesional, “que no realizará cobro alguno” y en su caso dichos honorarios habrán de ser sufragados por su madre.
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