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Juez devuelve a bebé “el calorcito” de su madre

jueves 27 de junio de 2019


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Estuvieron separados por cinco meses, desde que el padre “corrió” de la casa a su pareja y le impidió acercarse al niño.

Un hombre que separó a su pareja del hijo que engendraron cuando este apenas tenía un mes de nacido, fracasó en su intento de que un juez le concediera el cuido, crianza y representación del bebé; por el contrario, el hombre quedó como mentiroso e inmaduro, por permitir que su familia se involucrara en su relación, al punto de propiciar la separación.
 
El juez Quinto de Distrito de Familia, Diego Arana Castillo, ordenó que padre y madre se integren al programa del Ministerio de la Familia “Escuela para padres en valores”, a fin de que adquieran habilidades para relacionarse de forma asertiva, en interés superior de su hijo.

Los hechos los conoció el juez Quinto de Distrito de Familia de Managua, doctor Diego Manuel Arana Castillo, quien al valorar las pruebas aportadas en el proceso, tanto por el demandante como por la demandada, estableció que no existen causales que atribuyan falta de idoneidad a la madre para seguir ejerciendo el cuido y crianza, restituyéndosele ese derecho.

Ante el juez Arana Castillo, el demandante aseguró que al mes del nacimiento del bebé, su pareja abandonó el hogar llevándose sus enseres y hasta la cama en que dormía, por lo que el niño quedó a su cuidado y el de la abuela paterna, “sin que en todo este tiempo la demandada se haya preocupado por su alimentación”.
 
Lo que el demandante no refirió fueron los eventos protagonizados por él y su familia contra su pareja, quien mediante prueba documental llevó al judicial al convencimiento de que el conflicto devino de “problemas de comunicación asertiva, en especial del demandante, que ha permitido que su familia se involucre en su relación de pareja, haciendo la relación disfuncional y hostil, al punto de llegar a la separación”.
 
La demandada refirió haber tenido un fuerte altercado con el demandante, que motivó que éste “la corriera” de la casa, obligándola --con ayuda de su madre y de una prima-- a abandonar el hogar, dejando a su recién nacido. “Desde ese día comenzó el calvario por recuperar a su hijo, acudiendo a diferentes instituciones sin obtener (a lo inmediato) una respuesta positiva”, consigna la sentencia.
 
Entre las pruebas que la joven de 25 años aportó para demoler las acusaciones que le hizo el padre de su hijo, está una grabación en la que se escucha que ella le reclama por no permitirle ver a su hijo y se escuchan “las ofensas y agresión presuntamente de Johana González, prima del demandante”, establece el fallo judicial.
 
Fue por lana…
Del análisis de las pruebas, el juez estableció que es la demandada quien ha sufrido violencia de parte de su pareja, porque además de correrla de la casa le bloqueó todo acercamiento con el bebé, a pesar de lo cual ella insistió en recuperarlo.
 
“Rola invitación girada por el Ministerio de la Familia al padre de su hijo para conciliar; copia de acta de la DIRAC donde fue convocado el padre de su hijo en procura de un acuerdo y no compareció; solicitud de evaluación psicológica realizada por la policía al IML tras denuncia que ella realizó por la violencia psicológica y la sustracción de su hijo”, enumeró la resolución en su parte considerativa.
 
Además del CD de audio, la sentencia consigna la aportación de “facturas varias para establecer que no se ha desobligado (la mamá) de las necesidades de su hijo, proveyéndole en medio de sus limitaciones ropa, colados, jugos, frutas y pañales”. 
 
El informe social que el judicial ordenó levantar, indica que tanto el entorno materno como paterno prestan las condiciones necesarias para el pleno desarrollo del niño, pues no existen factores de riesgo. En tanto, la psicóloga recomienda que el bebé sea retornado al cuidado de la madre, porque en estos primeros años de vida (y) para su mejor desarrollo, necesita estar junto a ella, que tiene las habilidades parentales requeridas.
 
Al fundamentar su decisión, el juez Arana Castillo advirtió que “debe atenderse el interés superior del niño, quien no es el objeto de la pretensión, sino el sujeto de derechos especiales que deben ser salvaguardados de manera prioritaria”. Agregó que ese interés que sólo se contempla cuando ambos padres están junto al niño, debe continuar garantizándose aun cuando ya no convivan, mediante el contacto permanente de éste con sus progenitores, para brindarle un modelo de organización familiar que se asemeje al de la familia intacta.
 
“El niño que es separado a temprana de edad de la madre, sufre un desequilibrio y si bien el estrés que le puede provocar el hambre, sed, miedo, pena, angustia, ansiedades, dolores, enfermedades pueden ser atendidas por cualquier adulto, sólo la madre es sensible, capaz de sintonizar rápido con las necesidades de su hijo”, analizó el judicial en su sentencia.
 
“No existiendo causales que establezcan la falta de idoneidad de la madre, debe restituírsele a ésta el cuido y crianza de su hijo en tanto no existan justas causas que motiven una decisión en sentido contrario y establecer en favor del padre un régimen de comunicación y visita en fines de semana alternos, desde el viernes por la tarde hasta el domingo a las seis de la tarde”, ordenó el judicial.
 
La familia es el núcleo fundamental en el proceso de socialización del niño, canal primario de interiorización de valores y hábitos; medio ideal de promoción, protección, desarrollo afectivo y estabilidad emocional, más en sus primeros meses de vida, porque existe un apego al olor que conocen, el calorcito de mamá, el pecho y su alimento…se debe tratar de no forzar situaciones y separaciones absurdas e innecesarias, concluyó.
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