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Ordenan desalojar la casa a mujer que amenazaba con envenenar a sus hijos

lunes 22 de julio de 2019


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Juez de Familia constata que ella tramitó el divorcio mientras vivía en la misma casa con el padre de sus hijos y su amante.

Una mujer que demandó el divorcio de su marido, para quedarse viviendo con su nueva pareja en la casa que la Alcaldía les donó para ser usada como vivienda familiar, deberá abandonar el bien inmueble a más tardar el 24 de julio, porque de lo contrario será la policía más cercana al domicilio la que ejecutará la orden dictada por la jueza Segundo de Distrito de Familia, doctora Marlene de Fátima Zamora Zepeda.
El café, los huevos y la refrigeradora, están a solo un paso de la cama de la demandante.

Así culminó el singular proceso, que durante su tramitación dejó al descubierto la conducta de la mujer, quien por dos años abandonó a sus cuatro hijos para irse con otro hombre; retornó al hogar con una bebé fruto de esa relación; introdujo a su nuevo compañero en la casa y amenazaba a sus vástagos con envenenarlos, si se le comían los alimentos que ella compraba.

“Esta judicial es del criterio que los niños y las adolescentes no pueden seguir conviviendo con su madre en la misma vivienda, después de que ésta los ha amenazado, ultrajado, ofendido, menospreciado, humillado y maltratado por consumirle sus alimentos; y menos (por) que ha obligado a sus menores vástagos a tener que convivir con un hombre extraño dentro de la misma vivienda”, sentenció la judicial.
 
Invocando el Artículo 73 de la Constitución Política, la judicial indica en la parte resolutiva del fallo que la señora “ha violentado este principio constitucional, irrespetando no solo la relación matrimonial, sino a sus propios hijos, quienes expresan su repudio para con la mala conducta y mal ejemplo de su propia progenitora”.
 
La sentencia acoge los resultados de la valoración psicosocial efectuada al cuadro familiar por las licenciadas Cintya Alvarado y Martha Estrada, concluyendo que la actuación de la demandante trastoca los principios de los buenos valores y la sana conducta, pues el comportamiento de la madre “ha provocado la vergüenza de sus menores hijos”.
 
En la investigación de campo realizada por la trabajadora social Martha Estrada (derecha), ésta constató que la esposa del demandado mantiene la provisión, electrodomésticos y hasta la refrigeradora fuera del alcance de sus hijos.
Amenaza con mata ratas
Asimismo, la jueza Zamora Zepeda señala que la mujer admitió ante la psicóloga que “enllava” la comida para que sus hijos no la consuman, porque supuestamente administran mal dicho recurso alimenticio; coincidiendo con lo expresado por los menores de edad de  14, 12 y 9 años, quienes aseguraron que su madre ha enllavado los alimentos, amenazándolos con echarle veneno “mata ratas”, para que no los sigan consumiendo.
 
De acuerdo con la psicóloga, el comportamiento de la madre ha afectado la percepción que sus hijos tienen de ella, pues durante la entrevista “solo se enfocó en la situación de la vivienda, pues quiere que le quede a ella y que el padre de sus cuatro niños salga de la misma; además, idealiza y habla muy bien de las acciones realizadas por su nueva pareja sentimental”.
Invocando el Código de Familia y ante el abandono del hogar, la judicial indicó que la mujer es en deber 12 meses de pensión alimenticia retroactiva, porque en los dos años de ausencia le dejó al padre toda la obligación de la manutención de sus hijos.
El abogado de la demandante Marvin Vega Meza (izquierda), apeló de la sentencia judicial. Al centro, la jueza Marlene de Fátima Zamora Zepeda y a la derecha, la defensora pública, Arlen Vásquez Gámez, representante del demandado.

 La sentencia establece que en ese concepto, a la mujer le corresponde entregar la suma de C$ 2,843.64 córdobas, los que multiplicado por 12 meses suman C$ 34,123.72 córdobas, los que deberá pagar en 68 cuotas de C$ 500.00 córdobas y una última cuota de C$123.72 córdobas, los que le serán retenidos vía nómina salarial.

 
En cuanto a la pensión alimenticia, ordenó la retención del 40 por ciento de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, horas extras, bonificaciones indemnizaciones y cualquier otro de beneficio que conforme convenio colectivo tenga derecho, suma que no puede ser menor a 2,843.64 córdobas, que también le serán retenidos vía nómina.
 
Dra. Marlene de Fátima Zamora Zepeda, jueza Segundo de Distrito de Familia.
Respecto al cuido y crianza de los menores de edad, incluida la hija mayor de 14 años que ya es madre, será el padre el que detente esa obligación, mientras que el bien inmueble en el que habitan actualmente los miembros de la familia, queda para uso y habitación de los cuatro hijos junto con el padre, por ser quien siempre ha estado habitando la casa junto con los niños.
 
Y para que la Alcaldía de Managua tome cartas en el asunto, ya que la donación de la casa estaba a nombre de la demandante y el demandado, la doctora Zamora Zepeda giró oficio haciendo de su conocimiento la resolución emitida, tras la tramitación del proceso judicial de divorcio.
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