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Notas de Prensa

Jueces de Familia analizan por qué no siempre se cumplen los fallos judiciales

martes 13 de agosto de 2019


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* En el primer semestre de 2019, el Tribunal de Familia recibió y tramitó 555 demandas de pago de pensión de alimentos y 40 demandas de régimen de comunicación y derecho de visita.

El ineludible cumplimiento de los fallos y resoluciones judiciales es el precepto constitucional que padres y madres transgreden en ocasiones, cuando sus pretensiones en materia de alimentos y derecho a relacionarse con sus hijos e hijas no prosperan en los juicios.
No solo los padres y madres incurren en desacato a los fallos y resoluciones judiciales. El juez Egberto Ramos advirtió a un colegio capitalino el delito que estaba cometiendo por no obedecer una orden suya.

En el primer semestre del año 2019, el Tribunal de Familia recibió y tramitó 555 demandas de pago de pensión de alimentos para no nacidos, niños, niñas y adolescentes, mayores de 18 años y ascendientes, así como 40 demandas de régimen de comunicación y derecho de visita, así como de modificación de estas.

La jueza Primero de Distrito de Familia, doctora María José Arauz Henríquez y el juez Quinto de Distrito de Familia, doctor Diego Arana Castillo, aseguran que los incumplimientos se dan con más énfasis en los casos de pago de pensión de alimentos.
 
“Normalmente se advierte a las partes que en caso de incumplimiento, se procederá en la vía penal (por desacato o por omisión deliberada de prestar alimentos)”, indicó la jueza Arauz, mientras el juez Arana precisó que es en la vía penal donde se resuelve con rapidez, ante la amenaza de detención para el que incumple.
 
Para procurar el cumplimiento de las resoluciones, el Artículo 558 del Código de Familia establece que la autoridad judicial aplicará “las medidas que sean más convenientes para garantizar el respeto y la salvaguarda de los intereses y derechos que la resolución a ejecutar tutela”, pero advierte que también podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública.
 
“Los primeros garantes del respeto a los derechos de hijos e hijas son los padres y muchas veces (más bien) son usados desde las familias como objeto”, dijo la jueza Quinto de Distrito de Familia, doctora María José Arauz Henríquez.
Agrega que en aquellos casos en que no es posible utilizarla, por la naturaleza del acto, podrá disponer de medidas lícitas persuasivas que pudieren contribuir con el cumplimento pacífico de la resolución ordenada y si ello no fuere posible, de oficio podrá dar cuenta al Ministerio Público, para que se instruya por desobediencia o desacato a la autoridad, previo apercibimiento al sujeto obligado.
 
Pero además, el Artículo 167 de la Constitución Política de Nicaragua establece que: “Los fallos y resoluciones de los tribunales y jueces son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las organizaciones y las personas naturales y jurídicas afectadas”.
 
Colegio desobediente
Pese a esto, el 18 de julio pasado, durante una audiencia de vista, el juez Décimo de Distrito de Familia, doctor Egberto Ramos, envió por segunda ocasión un oficio dirigido a un colegio capitalino, que se negó a entregar las notas de su hijo biológico a una mujer que demandó la recuperación de su cuido y crianza.
 
La jueza Arauz aseguró que en la república de Argentina hay una ley que regula los incumplimientos de los padres y madres, por lo que aquí sería bueno trabajar en esa línea, aunque “se debe ver qué tan diligente e inteligente es la estrategia del abogado, frente a la persona que está obstruyendo el derecho del niño o niña”, ya que si se demuestra la afectación, se puede impulsar la reforma del cuido y crianza, porque el progenitor que la impide no garantiza su desarrollo integral.
 
Para ejecutar al menos tres resoluciones sobre pensión de alimentos y relación, el doctor Diego Arana Castillo tuvo que hacer uso de la persuasión y advertir del uso de la fuerza pública.
Para jueces de otros países, es más fácil sancionar cuando verifican que el incumplimiento se da a propósito; “en Nicaragua nosotros no somos competentes para conocer del delito de desacato”, dijo la judicial, mientras que el juez Arana apuntó que de aplicar multas, estas serían para los empleadores, que en muchos casos despiden al trabajador cuando reciben la orden de deducir del salario la pensión de alimentos.
 
Señaló que si la aplicación de multas contra empleadores llegara a prosperar, estas serían en beneficio del fisco u otra instancia, pero para ello habría que modificar el Código del Trabajo, consignando que el empleador no podrá rescindir el contrato en caso que el empleado sea afectado por pensión alimenticia.
 
En caso que tras un juicio los progenitores desacaten de forma reiterada un fallo judicial, se podría establecer la suspensión de la autoridad parental o la revocación del cuido conferido, ya que un progenitor “utiliza al hijo como medio de poder para presionar al otro cuando no entrega la pensión, sin entender que el derecho de visita y comunicación no es de los padres sino de los hijos, afectando su formación y su psiquis”, dijo el doctor Arana Castillo.
 
En Argentina se han impuesto sanciones a padres y madres de familia que desobedecen los fallos judiciales, las que van desde la prohibición para salir del país, renovar la licencia de conducir; contratar una línea de celular, ir al estadio y multas, hasta la revocación de la “tenencia” del hijo o hija.
 
“Desde el 2015, el Código Civil (argentino) da a los jueces facultades para fijar nuevas medidas tendientes a corregir incumplimientos de los progenitores hacia sus hijos, tanto para morosos de cuotas alimentarias como para quienes obstaculizan la comunicación entre el otro progenitor y su hijo”, dijo a un diario digital un miembro del Colegio de Abogados.
 
La doctora Arauz Henríquez planteó que “hace mucha falta la presencia del Estado a través del Ministerio y la Procuraduría de la Familia en las audiencias, a fin de velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.
 
Para el juez Arana Castillo, el régimen de comunicación y visita sirve para dar al niño o niña un modelo de organización familiar que se asemeje al de la familia intacta, porque entre más asidua es la relación desaparecen los padres periféricos, que sólo son tales cuando dan la pensión y se desatienden del resto de sus necesidades, como la afectiva, conductual y de  transmisión de valores.
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