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Mandan a la Escuela de Valores a nuera y suegra que no se soportan

miércoles 30 de octubre de 2019


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Judicial ordena que aprendan a respetarse como personas adultas y a respetar el derecho del niño a relacionarse con la familia paterna, en favor de su desarrollo psicoemocional.

Por no haberse realizado la prueba de ADN, con la que pretendía demostrar que su hijo no guarda vínculo consanguíneo alguno con la madre de su expareja, una mujer deberá permitir que el niño se relacione con su suegra y asistir a un programa del Ministerio de la Familia, para aprender a  comunicarse con ésta de forma asertiva y saludable, en bien del menor de edad.

La abuela paterna del niño mostró a la jueza María de los Ángeles Soza (en primer plano), parte de la ropa y los juguetes que su hijo envía desde el extranjero para que ella los entregue a su nieto, pero que la madre se niega a recibir.

En abril de este año, la abuela paterna demandó ante el Juzgado Noveno de Distrito de Familia la ejecución de la sentencia 240, dictada el 5 de septiembre del año pasado contra la expareja de su hijo, después que la demandada desacató la orden judicial de permitir que el niño se relacionara con ella.

En aquella resolución emitida tras el juicio de relación, comunicación y visita, la jueza María de los Ángeles Soza también ordenó que suegra y nuera construyeran una mejor comunicación entre ambas, porque “cuando existe una mala relación suelen generarse bandos, preferencias y críticas, que colocan al niño en posición de elegir, lo que es duro y peligroso para su desarrollo”.

Aunque la nuera se sometió a ese proceso de principio a fin y tampoco apeló del fallo, fue hasta que su suegra volvió a demandarla por desacatar la orden de permitirle relacionarse con su nieto, que la mujer alegó que el progenitor de su niño no era el hijo de la demandante.

Ante lo ocurrido, la judicial ordenó la realización de un examen de ADN a fin de determinar si el niño es nieto o no de la demandante, así como una valoración psicológica del niño, su madre y la abuela para establecer si su relación con la familia paterna representaba algún riesgo para su integridad.

La psicóloga Cintya Alvarado recomendó que la relación del niño con su familia paterna continúe, pero aconsejó que la madre explique al niño que su nueva pareja no es su padre biológico.

La demandada se comprometió a asumir el costo de la prueba científica ordenada en junio, pero en la audiencia del 18 de octubre justificó que no la hizo porque debía pagar el curso de inglés que está tomando y no tenía dinero para costearla, ya que le informaron que vale 500 dólares, a sabiendas de que en el Instituto de Medicina Legal su valor es de 250 dólares.

Hostilidad e inmadurez
El abogado Jorge Javier Romero Sequeira, representante de la demandante, solicitó en el acto que se ordenara la inmediata ejecución de la sentencia, a lo que la judicial accedió dado que no se probó que el niño no guarda vínculo alguno con la demandante.

Asimismo valoró que el informe psicológico emitido por la licenciada Cintya Alvarado Paiz,  estableció que el niño ha desarrollado vínculos afectivos con la familia paterna, la cual forma parte de su identidad, y que lo que hay entre suegra y nuera es mucha hostilidad derivada por los estilos de crianza de cada una respecto al niño, lo que le crea ambivalencia en cuanto a  normas y limites.

Los abogados Jorge Javier Romero Sequeira (izquierda) y Mario Salvador Solís Sevilla representaron a la suegra y la nuera, respectivamente, durante el juicio de ejecución.

Al dar lugar a la ejecución de la sentencia, la judicial ordenó que en función del interés superior del menor de edad, demandante y demandada se inscriban en el programa del MIFAN para que mejoren la comunicación entre sí de manera, respetuosa, asertiva, tolerante y saludable, dada la imagen que representan ante él.

Además, ordenó que del 11 de noviembre al 2 de diciembre, una vez por semana, se lleve a cabo la comunicación entre abuela y nieto en el Tribunal de Familia, bajo la supervisión de la psicóloga Alvarado Paiz.

Para sustentar su decisión, además de la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia, la judicial invocó el artículo 282 del Código de Familia, que refiere el derecho que tienen los hijos e hijas de padres separados, a relacionarse con el progenitor no custodio y su familia.

El padre del niño emigró desde hace tres años, sin embargo, mantuvo la comunicación a distancia hasta que meses después, las relaciones y la comunicación entre su progenitora y su expareja se fueron socavando, al punto que según la primera, la demandada dejó de retirar la ropa, el calzado y los juguetes que su hijo enviaba al menor de edad.

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