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Ordenan al INSS pagar pensión de orfandad suspendida a niños tras la muerte de tutores

viernes 13 de diciembre de 2019


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Institución aseguró a jueza de Familia que en dos ocasiones dejó de pagar la asignación de ley, por falta de un representante legal de los menores de edad.

La justicia de Familia ordenó al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), pague la pensión de orfandad que por más de dos años suspendió a un niño y una adolescente,  después que su abuelo y tutor murió de forma repentina. Antes, la institución también dejó de pagarles la cuota, cuando el padre se marchó de este mundo y quedaron sin representante legal.

Tras la muerte de su abuelo y tutor, la adolescente y el niño dejaron de recibir varios miles de córdobas, todo por no tener un tutor o tutora.

“El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) deberá pagar a los niños la pensión de orfandad que les corresponde como beneficiarios de su padre…posteriormente (debe) seguir entregando la (correspondiente) pensión a la tutora nombrada conforme a la presente sentencia, hasta que legalmente cese la obligación de proporcionarla”, establece el fallo de la jueza Noveno de Distrito de Familia, doctora María de los Ángeles Soza.

La suspensión de la entrega de la pensión llegó a conocimiento de la judicial, cuando la viuda del abuelo de los niños interpuso la demanda de suspensión de la autoridad parental, con acciones acumuladas de declaración judicial de tutela y nombramiento de tutor contra la progenitora de estos.

De oficio, la jueza Soza emplazó al director jurídico del INSS, doctor Lester Luna Raudez, para que entre otras cosas, explicara por qué si el padre de los niños murió en el año 2,009 la institución hizo efectiva la pensión de orfandad hasta en mayo de 2011; cuál fue el fundamento legal para suspenderla; respecto a los pagos, qué significa “anulados por caducidad” y “pensiones de orfandad canceladas por fallecimiento del representante”, así como cuánta es la cantidad de dinero que los niños dejaron de percibir.

Dra. María de los Ángeles Soza, jueza Noveno de Distrito de Familia.

La institución respondió que la pensión quedó inactiva “por falta de un representante legal” de los beneficiarios, desde el uno de noviembre de 2013 al 16 de abril del 2014 (al morir el padre), sumando un total dejado de percibir por los niños de 29,326.28 córdobas, y posteriormente, que al fallecer el abuelo materno, “a partir del mes de abril 2017, nuevamente por falta de representante legal la pensión de orfandad le es suspendida a los niños”.

La historia
Asimismo, el representante legal del INSS alegó que “estas pensiones no pueden ser pagadas debido a que según establece el Artículo 112 de la Ley de Seguridad Social, las acciones para cobrar las mensualidades atrasadas de las pensiones ya concedidas prescriben al año”.

Ante esas explicaciones, la judicial planteó que los Artículos 672 del Código de Familia y 931 del Código Civil de Nicaragua, aún vigente, establecen que “en todo lo que no estuviere expresamente regulado en el presente Código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de leyes especiales referentes a la niñez y adolescencia” y que, “no corre la prescripción contra los menores y los incapacitados, durante el tiempo que estén sin guardador que los represente conforme a la ley”.

La abuela política de los huérfanos explicó que tras el fallecimiento del padre de los niños en el año 2009, ella y su marido los acogieron en su hogar, pero en el 2,013 la madre migró a Costa Rica para trabajar y nunca más volvieron a saber de ella, pese a que intentaron localizarla por medio de la radio y la televisión.

Fue así que en el año 2014, su marido (abuelo de los niños) solicitó la guarda y tutela de los menores, logrando que el Juzgado Séptimo de Distrito de Familia se la concediera en 2015, pero dos años después la fatalidad llegó de nuevo a la vida de los menores de edad, porque su tutor murió de forma repentina.

La demandante presentó el caso al tribunal, informando a la judicial que sus ingresos se limitan a la pensión de viudez de su marido por 4,500 córdobas y la suma de 280 dólares mensuales, fruto del alquiler de una casa de su propiedad.

El estudio psicosocial ordenado por la jueza Soza determinó que la adolescente de 14 años y el niño de 11 años “expresaron sentirse bien con la señora que les cuida y que asume sus gastos; que desde 2013 no miran a su mamá…que la demandante es amorosa y que se sienten bien (viviendo con ella)”.

La psicóloga Cinthya Alvarado consignó que desde la muerte del marido de la demandante, esta ha establecido hábitos positivos como responsabilidades acordes a su edad de desarrollo y que ellos han desarrollado apego y vínculos afectivos hacia ella asignándole gran relevancia a su figura, mientras la trabajadora social Claritza Álvarez, señaló que la demandante es quien los ha atendido por igual y es el único recurso con que los huérfanos cuentan en estos momentos.

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