Notas de Prensa

25 de Febrero vence plazo para registrarse ante la DGCIP

lunes, 13 de enero de 2020


Escrito por Redacción Central

La Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención (DGCIP), tomando en consideración las inquietudes y solicitud de información de Abogados y Notarios Públicos, Oficinas Legales y Despachos Jurídicos del país, en relación con el proceso de Registro de Abogados y Notarios Públicos de la República en su condición de Sujetos Obligados, tiene a bien emitir la siguiente Nota Aclaratoria:

El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ) del Poder Judicial, de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 165, numeral 11 de la Constitución Política de Nicaragua, emitió el Acuerdo No. 451 del 25.09.2019, a través del cual aprobó la Normativa de Prevención, Detección y Reporte de Actividades Potencialmente Vinculadas al Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva  y Delitos Precedentes Asociados al Lavado de Activos, para los Abogados y Notarios Públicos de la República de Nicaragua, Regulados y Supervisados por el Poder Judicial (Normativa PLA/FT/FP). Dicha Normativa establece en sus artículos 2 y 4, el Deber de Registro de los Abogados y Notarios Públicos que en su calidad de Sujetos Obligados; realicen, autoricen, participen, intervengan o se dispongan a realizar transacciones, operaciones o servicios para o por cuenta de sus clientes, relativas a las siguientes actividades:

a)    Compra y venta de bienes inmobiliarios;

b)    Administración del dinero, valores u otros activos del cliente;  

c)    Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;

d)    Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas;

e)    Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

De conformidad con el artículo 51, la Normativa PLA/FT/FP entró en vigencia a partir de su publicación el 26 de Noviembre de 2019; de igual forma, el artículo 47 establece que los Abogados y Notarios que realicen o se dispongan a realizar las cinco actividades señaladas en el párrafo anterior, contarán con un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Normativa, para proceder a registrarse; dicho plazo vence el día 25 de febrero del corriente año.

Así mismo, la DGCIP recuerda a los Profesionales del Derecho que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de dicha normativa, las dependencias del Poder Judicial no darán trámite a aquellos actos notariales, transacciones, operaciones o servicios relacionados con las actividades anteriormente señaladas, cuando hayan sido realizados por Abogados y Notarios Públicos que a la fecha antes dicha, no se encuentren registrados ante la DGCIP.

Los Abogados y Notarios Públicos que, por disposición de ley, normativa, circular o disposición administrativa, estén inhibidos del ejercicio privado de la Abogacía y/o Notaría, están exentos de la aplicación de la presente normativa. Una vez cese dicha inhibición deberán sujetarse a las regulaciones, todo de conformidad con el artículo 2 de la Normativa PLA/FT/FP.

El proceso de Registro puede realizarse a través del Sistema de Gestión Electrónica de Abogados y Notarios; durante el período de presentación del Índice de Protocolo en la Sede de la CSJ, donde serán atendidos por funcionarias y funcionarios de la DGCIP y la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos (DGRCANP); o bien, presentando el formato correspondiente ante la Oficina de Recepción y Distribución de Causas y Escritos (ORDICE) más cercana, en la forma establecida en el artículo 4 de la Normativa PLA/FT/FP.

La DGCIP invita nuevamente a los Abogados y Notarios Públicos del país a visitar su página web, ubicada en el portal del Poder Judicial, columna izquierda, donde encontrarán información relacionada con este y otros temas. Asimismo, a estar pendiente por este y otros medios, a la convocatoria para el inicio del proceso de capacitación nacional para abogados y notarios públicos en materia de prevención, prevista a  iniciarse a finales del presente mes de enero, según calendario que será dado a conocer oportunamente.

La DGCIP reconoce y agradece a los Abogados y Notarios Públicos, Oficinas, Despachos Legales y Asociaciones de Profesionales del Derecho, que en correspondencia con nuestro lema “Por un ejercicio profesional con compromiso”, han realizado esfuerzos, comentarios y contribuciones destinadas a facilitar y fortalecer la labor de Registro de aquellos profesionales que por distintas razones, todavía no lo han  hecho.

Managua, 13 de enero del 2020.

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