Notas de Prensa

“El delito no es sujeto de sigilo”

jueves, 16 de enero de 2020


Escrito por Marlon José Ocampo Espinoza

* “La naturaleza de la DGCIP es preventiva”, afirma el magistrado Armando Juárez López, en la toma de promesa de ley a 114 testigos de nuevos abogados.

“El delito no es sujeto de sigilo profesional, en alusión a que se critica sin conocimiento el objeto y misión de la Dirección Centralizadora de la Información y Prevención (DGCIP) y del Sistema Sancionatorio Normativo, quien está a cargo de regular, supervisar y proponer sanciones a los Abogados y Notarios como sujetos obligados en materia anti lavado de activos, contra el financiamiento al terrorismo y contra la proliferación de armas de destrucción masiva”, expresó el magistrado Armando Juárez López, ante la numerosa audiencia de la primera juramentación del año a 114 testigos de 38 licenciados en Derecho que solicitan su incorporación ante la CSJ.

 
 El magistrado de la CSJ Dr. Armando Juárez López, dijo que “el delito no es susceptible a ningún sigilo profesional”.

Agregó que “esta labor preventiva se ejerce sobre el análisis de operaciones inusuales y del reporte de las actividades conforme a lo dispuesto en los artículos 165 numeral 3 y 11 de la Constitución Política, 8 y 10 de la Ley No. 976 “Ley de Unidad de Análisis Financiero” y sus reformas y 30 y 31 de la Ley No. 977 “Ley contra el lavado de activos, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva”.

El magistrado Juárez López manifestó que los abogados y notarios como sujetos obligados deben registrarse ante la citada Dirección para efectos del control de los actos practicados en el ámbito de su profesión.  Fue categórico en expresar que no opera ningún sigilo con relación a la configuración o ejecución del delito en general y que existen delitos complejos en su forma de ejecución, donde las naciones democráticas han venido enfrentando a nivel global.

Puntualizó que desde el concierto de las Naciones Unidas y de organismos como el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), “se han impulsado un conjunto de condicionalidades o políticas de persecución criminal que Nicaragua está obligada a implementar como país miembro en defensa de la paz, la estabilidad económica, el buen funcionamiento de las instituciones del Estado y de la sociedad en general.

 
 “La naturaleza de la DGCIP es regular, supervisar y capacitar a los abogados y notarios públicos”, expresó el Dr. Juárez López.

Extensión del Poder Judicial
El magistrado Juárez López, dijo que los notarios “son una extensión del Poder Judicial, quienes gozan y se les reconocen los más altos valores que predominan en este Poder del Estado y estas regulaciones tienden a dotarlos de mecanismos que permitan mantener en la cúspide su integridad profesional”.

El doctor Juárez López, enfatizó que en estas formas complejas de comisión del delito es necesario supervisar actividades como las de compra venta de  bienes inmobiliarios; administración de dinero, valores u otros activos del cliente; administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; organización y contribución para la creación, operación o administración de empresas y las actividades de operación o administración de personas jurídicas.

“No debe anidarse la falsa creencia o idea que el sigilo se relaciona con actividades que están reñidas con la ley. El sigilo opera sobre actos lícitos, jurídicamente válidos. No existe sigilo sobre delito. Desde que el profesional del Derecho abandona el campo de la legalidad y se expone a lo ilícito, están ante el supuesto de formas de participación en la comisión de los mismos”, afirmó el funcionario judicial.

Ejemplificó el magistrado que un acto en donde se quiere legitimar algo que tiene procedencia ilícita o delincuencial, jamás va a ser sujeto de sigilo. Eso sería una forma de participación que trae consecuencias jurídico-penales

 
 Con una copia de la ley 977 en mano, el Dr. Armando Juárez, afirmó que la norma es  legítima, legal y con plena vigencia.  

El doctor Juárez López manifestó que son tiempos donde los profesionales del Derecho permanentemente deben apropiarse de principios éticos, valores morales y legales, que permitan al profesional ser íntegro en su profesión. “Los abogados y notarios no deben permitir que los utilicen para la comisión de delitos, recordar que el sigilo es para los actos lícitos, no existe ninguna profesión autorizada para cometer el delito. Los abogados debemos mantener nuestra condición ética, moral y legal con mucha integridad en todos los actos contractuales”.

Destacó que “Nicaragua no es el único país que ha promulgado leyes anti terrorismo o una ley sobre crimen organizado, lavado de activos y como nuevos abogados deben estudiar constantemente y sistemáticamente esas nuevas normas”.

El funcionario puntualizó con certeza jurídica que “los abogados y notarios públicos no están siendo limitados, ni impedidos del ejercicio profesional en su condición de idoneidad solemne en el que el Estado los ha investido con fe pública notarial”.

Recomendó a los futuros Abogados y Notarios, el estudio permanente, sistemático y disciplinado del conjunto de normas y disposiciones legales, para siempre estar al tanto y en capacidad de poder diferenciar entre la verdad jurídica y el alegato falaz, inconsistente e infundado de la especulación del propósito normativo que se regula.

 
 Los licenciados en Derecho escuchan muy atentos las palabras del magistrado Armando Juárez López.

 

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