Notas de Prensa

¿Prefieren divorciarse “por las malas”?

lunes, 24 de agosto de 2020


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Divorcios superan demandas de pensión alimenticia.

Las disoluciones matrimoniales continúan ocupando el primer lugar de las demandas en el Tribunal de Familia de Managua, aunque en términos reales las de pensión alimenticia superan las cifras, si se toma en cuenta que cuando la autoridad judicial dicta sentencia por divorcio, casi siempre resuelve sobre los alimentos que han de recibir los hijos de la pareja.

Son pocos los casos en los que una demanda de divorcio es interpuesta por mutuo consentimiento.

En el primer semestre de este año, los 14 juzgados de Familia recibieron 1,260 causas por divorcio (tanto unilateral como por mutuo consentimiento) y 739 por alimentos (pago, modificación y cesación de la pensión, entre otros), mientras que en el mismo período del año pasado se interpusieron 1,624 solicitudes para disolver el vínculo matrimonial y 1,044 asuntos por el tema de alimentos.

Los datos indican que la forma preferida de “romper” el vínculo matrimonial sigue siendo “por las malas”, ya que de las 1,260 demandas de divorcio, 1,109 fueron presentadas unilateralmente, mientras que sólo 151 por mutuo consentimiento.

En el año 2019, 1,439 causas pidiendo el divorcio unilateral fueron ingresadas al Tribunal de Familia y sólo 185 parejas tomaron la decisión de separarse “sin pleitos”, pues la solicitud de disolución del vínculo matrimonial también la presentaron por mutuo consentimiento.

Pese a la prevalencia de los divorcios “unilaterales”, a veces también se registran situaciones especiales durante la fase conciliatoria, de forma que los procesos de separación que iniciaron en términos poco amigables, culminan con la firma de acuerdos entre las partes, que flexibilizan sus posiciones para salvaguardar el interés superior de su descendencia.

Este fue el caso de H.Y.S.G. y F.T.B.C., ambos con discapacidad vocal y auditiva, que tras casi siete años de vida conyugal en la que procrearon tres varoncitos, decidieron tomar caminos diferentes. En la Audiencia Inicial, el juez Cuarto de Distrito de Familia doctor José Ramón Barberena, exhortó a los jóvenes padres a flexibilizar sus posiciones, en busca de una solución negociada que les dejaría ventajas.

Al final, la joven aceptó que cada quince días el padre se relacione con los niños desde las diez de la mañana del sábado hasta las cinco de la tarde del domingo y no sólo los sábados como ella pretendía. Ante los acuerdos de la pareja, el judicial procedió a homologarlos y estableció en la sentencia que en concepto de pensión alimenticia para sus tres hijos, el joven entregue el 50 por ciento de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, que equivalen a 5.000 córdobas.

Asimismo, que asuma el 50 por ciento de los gastos de salud que no cubra la salud pública; que al inicio del año escolar entregue la suma de 3,000 córdobas como aporte para los gastos de vestuario y útiles escolares a favor de sus hijos, todo debidamente soportado con recibos, entre otras cosas.

El cuido y la crianza de los niños se concedió a la madre, pero se determinó que la autoridad parental sea ejercida por ambos progenitores.

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