Notas de Prensa

Reforma a Ley de Registros mejorará la transparencia de sociedades mercantiles

miércoles, 26 de agosto de 2020


Escrito por Marlon José Ocampo Espinoza

* Afirma el doctor Julio C. Arias Roque, director de la Dirección General Centralizadora de Ia Información y Prevención DGCIP`.

“La Ley 1035 que reformó la Ley General de los Registros Públicos y el Código de Comercio, mejorará la transparencia en la constitución de sociedades mercantiles en Nicaragua”, afirmó el doctor Julio César Arias Roque, titular de la Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención (DGCIP) de la Corte Suprema de Justicia.

“La Ley 1035 mejorará la transparencia de las sociedades mercantiles”, afirmó el Dr. Julio C. Arias Roque, titular de la DGCIP.

La nueva ley creó la figura del beneficiario final, que deberá inscribirse en los registros públicos y reportarse a la DGCIP.

El titular de la DGCIP indicó que “la finalidad de la figura jurídica del beneficiario final, es que las autoridades competentes tengan información relacionada con la constitución de sociedades mercantiles”.

“Con la entrada en vigencia de la Ley 1035 a través de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, la Corte Suprema de Justicia iniciará el proceso de ajuste con la aprobación de la Normativa, donde se explicarán los procedimientos para la implementación de la nueva ley”, explicó el doctor Arias Roque.

El director de la DGCIP expresó que en esta normativa “se establecerá el tema de las cuentas de usuarios, las claves de acceso, infracciones y sanciones en que puedan incurrir las sociedades mercantiles cuando no reporten el beneficiario final”.

Agregó que “las sociedades mercantiles tendrán un tiempo prudencial para comenzar a organizar la información y documentación, que posteriormente deberán reportar en el registro del beneficiario final”.

Anunció que la Dirección Nacional de los Registros Públicos está preparando una comunicación, para informar a las sociedades mercantiles que ahorita no están en la obligación de hacer ningún tipo de reporte de información del beneficiario final a los registros públicos. Por tanto, hay que esperar la aprobación de la Normativa de la Corte Suprema de Justicia.

La iniciativa de ley que reformó la Ley 698 y el Código de Comercio fueron presentadas el 27 de julio a la Asamblea Nacional por la Corte Suprema de Justicia.

Amplia consulta
“Las leyes necesitan de un Reglamento o de una Normativa y vamos a escuchar los aportes de la empresa privada, de algunos grupos gremiales como las asociaciones de abogados, que van a participar con nosotros (CSJ), para puntualizar en la Normativa los aspectos esenciales que permitan operativizar el contenido de la Ley 1035”, explicó.

El funcionario manifestó que  se está trabajando en una serie de herramientas informáticas que facilitarán la labor a las sociedades mercantiles, para que puedan auto gestionar su propia información. El reporte será en línea. “En la Normativa se informará si habrá algún arancel que deban de sufragar las sociedades, pero en principios creemos que el costo para la declaración y reporte es mínimo”.

“La Dirección Nacional de Registros indicará en qué momento le corresponde a determinada sociedad mercantil iniciar el proceso de reporte, para evitar que se nos atasque el sistema y puedan reportar la información, pero una vez aprobada y puesta en vigencia la Normativa de la CSJ”, reiteró el director de la DGCIP.

En el proceso de formación de la ley 1035, la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional convocó a participar en la consulta a la Cámara de Comercio y Servicios de Nicaragua, Cámara Mexicana-Nicaragüense de Comercio, representantes de empresas privadas, PROCOMPETENCIA y un bufete de abogados que dieron asesoría a estas entidades.
El funcionario dijo que “estas cámaras provenientes del sector privado brindaron una serie de aportaciones muy serios”.

La iniciativa de ley que reformó la Ley 698 y el Código de Comercio fueron presentadas el 27 de julio a la Asamblea Nacional por la Corte Suprema de Justicia.

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