Notas de Prensa

Explican demandas especiales de pensión alimenticia

martes, 01 de septiembre de 2020


Escrito por Janelys Del Socorro Carrillo Barrios

* Son las otorgadas a padres, abuelos, cónyuges e hijos mayores de edad.

Dada la avalancha de inquietudes y consultas que su comparecencia de la semana anterior generó acerca del tema de la pensión de alimentos para los niños no nacidos, este 27 de agosto el juez Cuarto de Distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez, amplió el tema en el programa radial del Poder Judicial “Una Hora con la Justicia”, explicando los tipos de pensiones alimenticias especiales, como se definen las otorgadas a los hijos mayores de edad, cónyuges, padres y abuelos.

Docente desde hace muchos años, el juez Barberena Ramírez explicó a los oyentes que el artículo 316 del Código de Familia regula quiénes pueden pedir alimentos, destacando sin embargo que la prioridad la tienen los hijos, independientemente de si nacieron de una relación formal o no formal, pues por ley todos son iguales y “no tienen que competir con nadie”.

La Dra. María Amanda Castellón y el Dr. Roberto Larios Meléndez (derecha) entrevistan al juez de familia Dr. José Ramón Barberena Ramírez (centro)

La norma también establece que las pensiones de alimentos especiales son las otorgadas entre cónyuges o convivientes, aunque estén casados y/o vivan justos, así como para ascendientes y mayores de 18 años. En este último caso, condiciona a quienes demandan una pensión de alimentos a que realicen sus estudios de forma provechosa.

“Pueden pedir alimentos los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, es decir pueden demandar padres y abuelos o hijos y nietos; sin embargo, es requisito medular para presentar una demanda de alimentos para ascendientes el estado de necesidad y desamparo, explicó el juez al ser entrevistado por los doctores Roberto Larios Meléndez y María Amanda Castellón Tiffer, vocero del Poder Judicial y directora de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), respectivamente.

Ejemplificó que si de cinco hermanos el padre sólo demanda a uno por considerar que solo ese hijo tiene capacidad o condición económica para dar la pensión, la decisión se tomará tras examinar el caso, porque por principio, los obligados son todos los hijos y para determinar eso existe la figura del litis consorte necesario.

En el primer semestre de este año, el Tribunal de Familia recibió cuatro demandas de alimentos para ascendientes; seis para mayores de 18 años, incluida una para una persona con discapacidad y seis para cónyuges convivientes, mientras que en el mismo lapso de tiempo pero de 2019, la sede judicial recibió tres demandas de alimentos para ascendientes; diez para mayores de 18 años y dos para convivientes.

El tema de las pensiones de alimentos, expuesto por el juez José Ramón Barberena Ramírez, generó un alud de consultas de los oyentes del programa radial “Una Hora con la Justicia”

Responsables e irresponsables
Una oyente del barrio Santa Rosa de Managua, de nombre Norma Alicia, preguntó si la ley contempla pensión para los hombres que “andan dejando hijos regados por el mundo” y cuál es el destino de la pensión de viudez que recibe una mujer cuando fallece y deja hijos menores de edad.

El doctor Barberena respondió que en el primer caso, los padres deben haber cumplido sus funciones u obligación como tales, para que por el principio de solidaridad, cuando lleguen a necesitar de una pensión puedan acceder a ella. En el segundo caso, precisó que la Seguridad Social es la instancia que debe resolver sobre la pensión de orfandad, según la ley.

El doctor Carlos Vidaurre consultó cómo proceder ante situaciones en las que como resultado de la separación de sus padres, él o los hijos e hijas terminan “pagando los platos rotos” porque su calidad de vida se deteriora, ya que por lo general, los hombres dejan de asumir sus obligaciones de la misma manera que cuando estaban viviendo con su pareja.

El judicial aseguró que con las evidencias documentales en mano, la autoridad debe evitar desmejorar la calidad de vida de los hijos, a lo que la doctora Castellón Tiffer recalcó que los padres no deben perder de vista que por encima de todas las cosas está el interés superior del niño, la niña y los adolescentes; pues es sabido que a menudo, cuando las parejas están en discordia, lo que hacen los padres es utilizarlos y manipularlos.
José Zúniga planteó que después de convivir en unión de hecho con su pareja durante 25 años, un hombre falleció sin haber formalizado la relación ni ante notario ni ante la sede judicial, y siendo que acumularon un caudal, ahora los hijos del difunto están bloqueando el reclamo de los derechos de la mujer, aprovechando que a la hora de morir el padre tenía seis meses de haberse separado de ésta.

El judicial refirió que la ley exige que quien pida reconocimiento de la unión de hecho deba estar soltera o soltero y cumplir requisitos adicionales, como haber tenido una relación singular, estable y pública de al menos dos años, con ánimo de formar una familia y compartir la vida en común.

El juez Barberena y la titular de la DIRAC coincidieron que el desempeño responsable de los padres “tiene que ver con el ejemplo, la educación y la cultura recibida en el hogar”, pero también con el nivel de conciencia que los progenitores tengan acerca del derecho que tienen los hijos a recibir una pensión de alimentos cuando la pareja se separa y del que tienen las madres de defenderlos o reclamarlos para ellos.

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