Notas de Prensa

Protocolo contra acoso laboral establece protección, reparación y no repetición

viernes, 11 de septiembre de 2020


Escrito por Dalia Tamara Ubau Arteaga

* Ya fue presentado a directores generales de instancias del Poder Judicial; próximamente se realizarán talleres para formadores y formadoras, que replicarán el documento.

El protocolo para la prevención y atención contra el acoso sexual y laboral en el Poder Judicial de Nicaragua, aprobado por el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia, establece garantías de reparación del daño ocasionado y de no repetición para las víctimas de estos tipos de violencia.

El protocolo está estructurado en ocho capítulos, que incluyen desde el marco jurídico nacional e internacional hasta el procedimiento administrativo para conocer y resolver las denuncias que se presenten.

El documento, que fue presentado este 9 de Septiembre a directores generales y otras autoridades administrativas, está estructurado en ocho capítulos, que incluyen desde el marco jurídico nacional e internacional que tutela estos derechos, hasta el procedimiento administrativo para conocer y resolver las denuncias que se presenten.

El capítulo cinco del protocolo –que se sustenta en la legislación nacional, los tratados y las convenciones suscritas por nuestro país-- establece una “cultura de prevención y denuncia”, la cual define una “Política para la prevención, investigación y sanción del acoso sexual y laboral”.

“El Estado de Nicaragua y el Poder Judicial en particular, se propone erradicar la violencia, garantizando la promoción y protección de las personas a vivir una vida digna y libre de violencia; para ello, las autoridades tienen la responsabilidad de promover un entorno general de cero tolerancia frente al acoso sexual y acoso laboral, mediante acciones educativas, informativas, de orientación y acompañamiento que estén dirigidas al cumplimiento de la garantía de no repetición”, señala la política.

Definición de acoso
El documento define el acoso sexual como “los actos o comportamientos de índole sexual que una persona realiza por cualquier medio en un evento o en una serie de ellos, que no son consentidos por quien los recibe, que presentan una situación de desagrado y tienen el efecto de atentar contra la autoestima, la salud, la integridad, la libertad, la seguridad de las personas, o con el fin de amenazar o perjudicar su situación laboral, sus oportunidades en el empleo o generar un ambiente de trabajo intimidante, hostil, abusivo u ofensivo”.

El acoso laboral es el trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito de trabajo de forma sistemática, que le provoca problemas sicológicos y profesionales.


El acoso laboral es definido como “el trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito de trabajo de forma sistemática, que le provoca problemas sicológicos y profesionales”.

Una vez interpuesta la queja, el protocolo establece que se brindará protección a la persona afectada durante el proceso de investigación, lo que incluye la aplicación de medidas cautelares con la finalidad de proteger la dignidad e integridad de la víctima de acoso sexual o laboral, según sea el caso.

Si luego del proceso de investigación, el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial encuentra responsabilidad sobre el acusado o la acusada, “se establecerán medidas destinadas a la recuperación personal y del proyecto de vida de la víctima”, detalla el protocolo.

Entre ellas se destacan ayuda sicológica para la víctima, garantizar que no se produzcan represalias en el ámbito laboral contra ella ni contra los testigos que participen en las averiguaciones, separación de espacios físicos, suspensión temporal de la persona denunciada cuando su presencia pueda causar mayor agravio a la víctima y traslado del acosador o acosadora”.

Los funcionarios que sufran acoso sexual o laboral  y pertenecen a carrera administrativa deberán poner su queja ante la oficina de Recursos Humanos de sus respectivas delegaciones; los de carrera judicial pondrán su queja ante la Inspectoría Judicial. La queja puede presentarse de manera personal, por medio de un escrito o vía electrónica. 

En junio del 2019 en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se logró la adopción de un instrumento sobre la eliminación de la violencia y el acoso sexual en el mundo laboral, que reconoce que ambos abusos constituyen un incumplimiento de los Derechos Humanos y que son una amenaza para la igualdad de oportunidades.

La adopción de este protocolo, es parte de los compromisos asumidos en nombre del Poder Judicial nicaragüense por la presidenta de la Corte Suprema de Justicia doctora Alba Luz Ramos Vanegas, quien integra la Comisión Permanente de Género y Acceso  a la Justicia en la Cumbre Judicial Iberoamericana.

En este organismo internacional se propuso la elaboración de un protocolo para la prevención y atención contra el acoso sexual y laboral, compromiso que el Poder Judicial de Nicaragua está cumpliendo con la elaboración y aprobación de este documento.

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